REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


Solicitud Nº:
2CS-870-09

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
Estado Venezolano

Delito:
Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica

Jueza:
Abg. Argelia Guédez Romero

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., en el cual solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se les aplique el procedimiento ordinario y se les decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, precalificados como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 03 de Diciembre de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios AGTE. RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de servicio, por el perímetro de la ciudad, específicamente en al calle principal del Barrio 19 de Abril de esta ciudad, realizando pesquisas, logrando observar a una persona del sexo masculino, quien al notar la comisión policial mostró una actitud nerviosa tratando de evadir la acción policial apurando el paso, procediendo a darle alcance y al efectuarle de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo lado derecho de la bermuda de color azul que este bestia la cantidad de ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación procedieron a aprehender al adolescente y a trasladarlo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la sustancia incautada.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 03/12/2009, suscrita por el Funcionario Agente Rodrigo Linares, adscrito a la Brigada Contra Drogas de la Delegación Estatal Portuguesa, (Folio 01 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me traslade en compañía en compañía del funcionario Edecio Barrios, en la unidad P-02N, hacia el perímetro de la ciudad, en averiguaciones en torno al microtráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el momento en que nos encontrábamos en la calle principal del Barrio 19 de Abril, de esta ciudad, avistamos a una persona del sexo masculino, quien al notar la unidad (patrulla) y nuestra presencia, le notamos una actitud nerviosa y trato de evadir la acción policial apurando el paso, motivo por el cual procedimos a darle alcance e interceptarle no sin antes habernos identificado como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y de inmediato procedimos practicarle una revisión corporal presumiendo que este pudiera tener dentro de sus prendas de vestir algún tipo de evidencias de interés criminalístico, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 205 y para el momento en que le revise al bolsillo lado derecho de la bermuda de color azul que este vestía, le incaute la cantidad de 08 envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, por lo que de inmediato fue impuesto del contenido del artículo 49 de Nuestra Constitución Nacional y del artículo 654 de la LOPNA, por encontrarse el mismo incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente fue trasladado hasta nuestro Despacho, donde quedo identificado plenamente de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. De dicho procedimiento fueron informados nuestros superiores y vía telefónica fue informada la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández, de la detención del referido adolescente; quien a partir de la presente fecha, continuara detenido en el Centro Integral de Formación para Varones, de esta ciudad, a la orden de dicha representante del Ministerio Público, dejo constancia que la presunta droga para el momento en que fue sometida al respectivo pesaje esta arrojo un peso bruto de 6,0 gramos, la misma quedara en calidad de deposito en al Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta oficina, a la orden de la Fiscalía del Ministerio que conoce de la presente investigación Penal. Es todo cuanto tengo que informar. (folio 1).

2. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 03/12/2009 (Folio 02de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

3. Registro de la Cadena de Custodia Nº H-256 396 suscrita por el funcionario Barrios Edecio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Ocho (08) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 6.0 gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (folios 32 y 33).

4.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, la cual fue consignada en la audiencia oral de presentación de imputado por la Representante del Ministerio Público, suscrita por el experto toxicológico, la defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, La Fiscal 5gta. Del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela y el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-12-2009, siendo recibidas las evidencias de manos del funcionario Edecio Barrios, consistente en: Muestra A: Ocho (08) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado, conocido comúnmente como “PAPEL DE ALUMINIO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo aspecto globular, con un peso bruto de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de cuatro (049 gramos con doscientos miligramos, se tomaron doscientos (200) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las muestras signadas con als letra A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos conocidos. (Folio 34).

SEGUNDO:

El Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, tanto en su escrito de presentación de imputado, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre de 2009, cuando los funcionarios AGTE. RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al hacia el perímetro de la ciudad, en averiguaciones en torno al microtráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el momento en que nos encontrábamos en la calle principal del Barrio 19 de Abril, de esta ciudad, avistamos a una persona del sexo masculino, quien al notar la unidad (patrulla) y nuestra presencia, le notamos una actitud nerviosa y trato de evadir la acción policial apurando el paso, motivo por el cual procedimos a darle alcance e interceptarle no sin antes haberse identificado como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y de inmediato procedimos practicarle una revisión corporal presumiendo que este pudiera tener dentro de sus prendas de vestir algún tipo de evidencias de interés criminalístico, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 205 y para el momento en que le revise al bolsillo lado derecho de la bermuda de color azul que este vestía, le incaute la cantidad de 08 envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, por lo que de inmediato fue impuesto del contenido del artículo 49 de Nuestra Constitución Nacional y del artículo 654 de la LOPNA, por encontrarse el mismo incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente fue trasladado a ese Despacho, donde quedo identificado plenamente de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. De dicho procedimiento fui informada vía telefónica, de la detención del referido adolescente; dejo constancia que la presunta droga para el momento en que fue sometida al respectivo pesaje esta arrojo un peso bruto de 6,0 gramos, la misma quedara en calidad de deposito en al Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta oficina, a la orden de la Fiscalía del Ministerio que conoce de la presente investigación Penal, Así mismo ; ratifico el contenido de la Solicitud Fiscal, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la Calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en el escrito presentado se solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 Literales “b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal “c” La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe. Igualmente solicito se Califique la Flagrancia y se continúe con el Procedimiento Ordinario Igualmente solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante a tal efecto, una vez culminada la audiencia. Igualmente consigno ante el Tribunal el Acta de la Prueba de Orientación Toxicológicas realizadas a los adolescentes presentes en la sala de audiencias y reporte de cadena de custodia a los fines de ser agregadas a las actuaciones que forman parte de la solicitud Nº 2CS-870-09”. Es Todo.

Seguidamente el Juez se impuso de dichas actas al igual que la Defensa y ordeno a la Secretaria que sean agregadas a la presente solicitud signada con el Nº 2CS-870-09.
Acto seguido, el Juez le explico al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente les preguntó al Adolescentes Imputados, a cada uno por separado, si deseaban declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado; en alta y clara voz, Si Deseo Declarar” y Expuso “mi mama me mando a mi, a buscar a mis hermanitos para la escuela, y yo le dije a un amigo mío que me acompañara. Nos fuimos a la escuela y cuando íbamos llegando, se paro un carro frente a nosotros y nos dijeron pongan las manos arriba, nos esposaron y nos montaron en el carro y nos llevaron para el reten”. Es todo.
Se Deja constancia que la Fiscal V del Ministerio Público no formulo preguntas.
Se le cede la palabra a la defensa la cual hizo las siguientes preguntas:
1.- Si al momento que lo detienen esos funcionarios que el menciona, él es el único detenido o habían otros detenidos?
R.- No, había otro que me estaba acompañando a buscar a mis hermanos hacia la escuela.
2-. Usted notó la presencia de otras personas a su alrededor en el momento en que es detenido por los funcionarios?
R.- Si iban 2 muchachas que yo conozco y yo iba echándole broma y salieron corriendo a avisarle a mi mama.
3-. Puede señalar con precisión, la hora en el cual fue objeto de la detención?
R.- Fue como a las 10.
4.- Que si fue al momento en que lo detienen, los funcionarios hicieron la revisión de personas en el sitio?
No, no hicieron revisión de nada de una vez llagaron esposándonos.
Se Deja constancia de el Tribunal no formuló preguntas al adolescente imputado.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Arocha, quien en uso de la misma expuso: “ Esta defensa hace oposición a lo narrado por el ministerio publico de todas la actas que aparecen el en expediente ya que mi defendido andaba con otra persona y no entiendo el porque fue separado de mi defendido con otro en cuanto al proceso y además no se le hizo la requisa, en consecuencia solicito se declarare la nulidad de estas por cuanto no cumple con los requerimiento señalados de manera expresa en la ley adjetiva penal, no existiendo relación de causalidad entre el hecho atribuido y el procedimiento consignado por parte de la representante del Ministerio Público y no sea declarado con lugar la Calificación de Flagrancia y no sean Decretadas las Medidas Cautelares peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público, y le solicito la libertad plena de mis defendidos sin ningún tipo de restricciones desde esta misma sala de audiencias, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, y solicito la expedición de las copias simples del acta de anuencia que se levante al efecto”. Es todo.
De seguida la Fiscal V del Ministerio Público no ejerció su derecho de palabra en cuanto a lo esgrimido por la Defensa en los alegatos expuestos.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Represente Legal del Adolescente Imputado, y no hizo uso de su derecho de palabra.
Seguidamente, dicta el siguiente pronunciamiento, Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c”, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, en la audiencia le fue preguntado al adolescente sobre si estaría dispuesto a cumplir con la referida obligación contestando afirmativamente, así mismo como su representante legal, quien compareció igualmente a la audiencia, estimando quien decide, que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es de carácter especial, en cuanto a su objeto educativo y en base al principio de la Libertad, es la regla, impone al adolescente mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales presentes en sala de audiencias Asi se decide
TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar sin lugar lo peticionado por la Defensa en cuanto a que sea Decretada la Nulidad de las Actas Procesales contenidas de las Ordenes de Allanamiento, por cuanto considera el Juez que preside el acto que están ajustadas a derecho y cumplen los requisitos exigidos en la Norma Adjetiva Penal, con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en esta decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal presente en sala de audiencias, por la presunta comisión del delito de POSESION Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se declara sin lugar la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c”, articulo 582 de la citada Ley. En consecuencia líbrese la Boleta de Libertad correspondiente con las restricciones de la Medidas Cautelares impuestas. Además, Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el momento de la culminación de la audiencia y se ordena librar boletas de libertad a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare. Se acuerdan las copias simples del Acta de Audiencia solicitadas por la por la Representación Fiscal y la Defensa. Quedan Notificadas las partes asistentes

Guanare, a los cuatro (04) día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.


La Juez Temporal Control No 2,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

El Secretario,


Abg. Vicente Delgado.