REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°


Solicitud Nº:
2CS-871-09

Imputados:
IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
Estado Venezolano

Delito:
Porte Ilícito de Arma Blanca

Juez:
Abg. Argelia Guedez

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Privado:
Abg. Ismarlin Rodríguez
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en el cual solicita que los adolescentes adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le aplique el procedimiento ordinario y se le decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificados como Porte Ilícito de Arma Blanca, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 03 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las (10:50) horas de la mañana, el funcionario C/1RO. TITO GODOY, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en al Plaza las Madres de esta ciudad, se encontraba en funcionares de seguridad en la plaza, cuando avisto que en la carrera 3 con calle 14 se encontraba un grupo de adolescentes estudiantes, tratando de agredir a otros adolescentes estudiantes del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, procediendo a trasladarse al lugar dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando interceptar a uno de ellos a quien le solicito su documentación personal quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 03/12/2009, suscrita por el Funcionario C/1RO. TITO GODOY, adscrito a la Comisaría los Próceres Sub-Delegación Guanare (Folio 02 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:50 hora de la mañana del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones prestando servicio de seguridad en dicha plaza, cuando aviste que en la carrera 3 con calle 14, se encontraba un grupo de adolescente vestidos con chemis de color azul, presuntamente estudiante, estaban tratando de agredir a otros adolescente que estudian el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta Ciudad, en virtud de esto me traslade hasta el lugar les di la voz de alto los mismo hicieron caso omiso logrando evadirse algunos de ellos logrando intersectar uno de ellos a quién inmediatamente le solicite su documentación personal, quien manifestó que no la posee para el momento y dijo ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA de esta Ciudad posteriormente le solicite que mostrara si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo objeto o sustancia proveniente del delito, el mismo hizo caso omiso a tal solicitud, motivo por el cual amparado en el Articulo 205 de COPP, a procedí a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedí a revisar el bolso, de color negro con gris, marca WILSON, encontrado en su interior un (1) arma blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo útiles escolares tales como: Una (1) libreta de seis (6) materia con hojas rayadas, marca ALPES, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un (1) lápiz de color amarillo, marca PIONEER, por tal motivo e virtud de que me encontraba a unos de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blancas, procedí a imponerlo de sus derechos contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), posteriormente procedí a trasladar al adolescente conjuntamente con el arma incautada hasta la sede de la comisaría los Próceres para Continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de acuerdo al articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández, informándole lo acontecido, para posteriormente trasladar al adolescente detenido hasta el C.I.C.P.C, a fin de ser plenamente identificado igualmente se remite cadena de custodia del arma incautada para que les sean practicadas las experticias de rigor. Es todo.
2. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 03/12/2009 (Folio 03 de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

3. Registro de la Cadena de Custodia suscrita por el funcionario TITO JOSÉ, adscrito a la Comisaría los Próceres Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Un Bolso de color Negro con Gris, marca WILSON, una Arma Blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro útiles escolares tales como: una Libreta de seis materia con hojas rayada marca ARPE, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un lápiz de color amarillo marca PIONEER, (folios 05 y 06).

4. Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2009, suscrita por el Cabo Primero. (PEP) Godoy Tito, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.754,de profesión agente de seguridad y orden público natural de Guanare Estado Portuguesa, y con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres (Folio 07 de las Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del cabo primero (PEP) Godoy Tito, trayendo oficio N° 2333, de esta misma fecha, emanada de la comisaría los próceres de la policía local en la cual remiten en calidad detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Ciudad, al Adolescente…., quien fue detenido por una comisión de la policía local por cuanto le fue incautado un arma blanca (cuchillo), con empuñadura de goma. Hecho ocurrido en la carrera tres de esta ciudad , en día de hoy 03-12-2009, a las 10:50 hora de la mañana; de igual forma remiten como evidencia de interés criminalístico a la sala de técnica policial de esta oficina, la evidencia arriba descrita y útiles escolares varios, a los fines de ser sometidos a experticia de ley; acto seguido me traslade hacia oficina SIIPOL, de esta Sub Delegación a fin de verificar sin los datos filiatorios aportados por el adolescente en referencia le corresponde una vez allí, fui atendido por el detective Miguel García a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia de aportarlo los datos en cuestión, luego de una corta espera me informo que los datos aportado por el mismo le corresponden. Se deja constancia que la evidencia fueron devuelta a la comisión de la policía local, luego de que fuese sometida a experticia de ley. Es todo.” es todo.-

5. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-479 de fecha 03-12-2009 suscrita por el funcionario Richard José Galíndez Vásquez, funcionario designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, a los siguientes materiales: Un Bolso de color Negro con Gris, marca WILSON, una Arma Blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro útiles escolares tales como: una Libreta de seis materia con hojas rayada marca ARPE, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un lápiz de color amarillo marca PIONEER, donde se concluyó: con bases a las observaciones y análisis practicados al material suministrados, puedo establecer lo siguiente:

1.- la pieza arriba referida es utilizada comúnmente para proteger y guardar materiales escolares; cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de portador
2.-el cuchillo objeto mencionado en el numeral uno, es utilizado en labores domesticas; el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.
3.- la pieza enumerada en el numeral tres es utilizado para plasmar y escribir mediante puño y letra cualquier información obtenida por cualquier medio, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de su portador
4.- las piezas mencionadas en el numeral 4, es utilizado para escribir sobre cualquier objeto físico cualquier información, cualquier uso que se le de, queda a criterio de su portador.-

SEGUNDO:

El Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, tanto en su escrito de presentación de imputado, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al imputado Velásquez Fernández Oneiver José, quien narró brevemente los hechos que se le imputa al adolescente: al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA; ratificando el contenido de la Solicitud Fiscal, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de: Porte Ilícito de Arma Blanca , previsto y sancionado en el Articulo 277 con relación al Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento, en perjuicio de: El Estado Venezolano, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la Calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en el escrito presentado se solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 Literales “c y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “c” La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe. Igualmente solicito se Califique la Flagrancia y se continúe con el Procedimiento Ordinario, solicito que se deje sin efecto el literal “e” del articulo 582 Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante a tal efecto,”. Es Todo.

Seguidamente se les explicó de manera explícita y didáctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , así mismo se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se les preguntó a los Imputados a cada uno por separado, si deseaban declarar. Respondiendo No Deseo Declarar.

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. María Alejandra Fernández, quien en uso de la misma expuso: “Esta defensa considera que los hechos no ocurrieron como lo presenta el ministerio publico y solicito sea desestimada la calificación puesto por el ministerio publico, ya que no cumple con los requisitos en la ley de armas y exclusivos, solicito una medida cautelar menos gravosa.”. Es todo.

Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, CONTRA el inmueble imputado IDENTIDAD OMITIDA, y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 Literal “c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales “c” La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Sea oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Especial (LOPNNA). 3.- Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declara con lugar la petición realizada por la Fiscal en cuanto a dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el articulo 582 lotera “ e” y en consecuencia , 6.-Se impone a Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal Cada Quince (15) días. En consecuencia líbrese la Boleta de Libertad correspondiente con las restricciones de la Medida Cautelare impuesta. 7.-Se acuerdan las copias simples del Acta de Audiencia solicitadas por la por la Representación Fiscal y la Defensa Y la expedición de la copia certificada del informe consignado por la Fiscal V del Ministerio Público a la Defensa.

Guanare, a los Cuatro (04) día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.
La Jueza Temporal de Control No 2

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

La Secretaria,



Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS