CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 07 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA: U-144-09

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG, LUIS ALBERTO AROCHA
________________________________________

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre de 2009, en el la causa signada con el N° U-144-09, seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la abogada TAIDE JIMENEZ, en su carácter de Defensor Público, en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, en sustitución temporal del defensor publico Abg. Luís Alberto Arocha, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Ese mismo día y se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública, para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado (IDENTIDAD OMITIDA), una vez impuesto del precepto constitucional señaló “no querer declarar”.

No existiendo pruebas que recepcionar, éste Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSPENDER el Juicio Oral y Reservado para el día viernes 06 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m.; y a los efectos de garantizar la asistencia de los testigos, se ordena expedir un mandato de conducción a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá comparecer con su menor hijo víctima en este proceso el niño (IDENTIDAD OMITIDA), María Antonia León y Carmen Morela León Freítez. Igualmente se ordena librar boleta de citación a los funcionarios Luís Sarmiento, Romero José David y Aguilar Alexis, a través de su superior jerárquico haciendo el llamado de atención a los efectos de que remitan las resultas de las boletas de citación.

En fecha 06 de noviembre de 2009, se suspende, la continuaciòn del presente juicio por enfermedad del defensor, para el 19 de noviembre 2009.

En fecha 19 de noviembre 2009, se reabre el presente juicio, recepcionándose los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio Publico que asistieron: testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA), niño (IDENTIDAD OMITIDA), María Antonia León y Carmen León Freitez, y se procedió a suspender para el día 03 de diciembre de 2003, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar nuevamente, al médico forense Luís Sarmiento, por cuanto no se tuvo resultados de su citación, dado que la misma fue dirigida a través de su superior jerárquico.

En fecha 03 de diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, día y hora pautada para continuar con el juicio, hubo de ser aplazado, por cuanto la fiscal del Ministerio Público expuso que el medico forense Luís Sarmiento, le había comunicado por teléfono que se encontraba de vacaciones fuera de Guanare y que estimaba llegar a las 3 de la tarde y siendo que su testimonio es de suma importancia para esclarecer la verdad de los hechos, se acordó su aplazamiento para ese mismo día a las 3 de la tarde.

El 03 de diciembre de 2009, a las 3 de la tarde, se reabre el presente juicio, recepcionándose la testimonial del médico Forense Doctor Luís Sarmiento. Una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, no ejerciendo el derecho de replica y contrarreplica; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Absolutoria, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Absolutoria en su parte integra, en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Quinta abogada Icardi Somoza Peñuela, ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua, contra el adolescente acusado, y expuso: los hechos por los cuales se procede, indicando: “ratifico la acusación presentada en su oportunidad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos ocurridos, donde el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tan solo 06 años de edad, bajo engaño es cautivado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, quien con la promesa de hacerle un papagayo, motiva a que el niño entre en su residencia ubicada en el barrio El Esfuerzo, calle 06 con calle 08, casa sin numero, Araure, Estado Portuguesa, procediendo a cerrar inmediatamente la puerta y aprovechándose de que se encontraban solos invita al niño a tener sexo y aún con su negativa lo somete utilizando su superioridad, lo despoja de su short y de su interior para luego abusar sexualmente, de él, este hecho se repitió en dos oportunidades y para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ofrezco los siguientes medios probatorios consistentes en: Pruebas Testimoniales 1.- Declaraciones: del Experto Medico Forense, Dr. Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Acarigua. 2.- Testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), victima directa del hecho. 3.- Testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA), 4.- Ciudadana Carmen Marcela León Freitez, y 5.- María Antonia León, y solicito se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, una vez quede probada su responsabilidad penal”.

La defensa del acusado representada por la defensora pública abogada Taide Jiménez, presentó los alegatos correspondiente y manifestó: “Ciudadana Juez, la Fiscal del Ministerio Público presentó unos hechos pero prevalece el derecho, razón por la cual invoco el principio de de presunción de inocencia que hasta que no exista una sentencia firme mi representado no puede ser tratado como culpable, a través de las pruebas presentadas por el Ministerio Público invoco el principio de la comunidad de las pruebas que fueron admitidas las cuales podrán ser utilizados a favor del adolescente, a través del principio de inmediación podrá usted observar que existe diversidad de opiniones respecto a los hechos, existe incongruencia con las declaraciones de los testigos, será a través de la declaración de los testigos presénciales como lo refiere la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que podrá observar a través de estos órganos de prueba la veracidad de los hechos, así mismo de las actas procesales se observa que las declaraciones son distintas, por último solicito que una vez que termine este debate se declare la inocencia de mi defendido puesto que no será necesario solicitar, dado a que se dará por probado, porque éste corre a favor del adolescente, formalmente solicito se continúe con este juicio”.

Se procedió a tomar declaración al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de sus Garantías Constitucionales contenida en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando “no quiero Declarar”

Se oyó la declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima y testigo.

Se oyó la declaración Carmen Alicia Mendoza de León, progenitora del niño victima como victima y testigo.

Se oyó la declaración María Antonia León.

Se oyó la declaración Carmen Marcela León Freítez.

Se recepcionó por su lectura, acta de inspección Ocular N° 2786, practicada por los funcionarios Agente Romero José David y Aguilar Alexis.

Se oyó la declaración del ciudadano Dr. Luís Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto.

En sus conclusiones la representación fiscal del Ministerio Público Abogada: Icardi Somaza Peñuela, presente sus conclusiones y al efecto manifestó: “En atención a lo establecido en el Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento mis conclusiones en los términos siguientes: “En el inicio el Ministerio Público hace señalamiento que si existen elementos de convicción que demuestran la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de Violación en perjuicio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), y expone que la madre de la victima tenia días de haberse residenciado en la casa de su madre, y se entera por que se encontraba jugando con su primo, y ella pudo ver cuando Edison le estaba tocando las partes a su niño, y lo reprendió y ahí tiene conocimiento que su hijo no le había manifestado de lo que venia ocurriendo ya que el acusado lo tenia amenazado, ya que estaba siendo objeto de abuso por parte de Jefferson, la madre le pregunto a su hijo el le dijo que no le había dicho nada ya que el le decía que lo podría golpear con un tubo, la victima el niño donde dice que conoció el acuso por sus primitos y el le prometía dinero papagayo y lo obligaba a tener relaciones sexual y esto lo hacia en varias oportunidad y que el no le decía nada a su mama por que (IDENTIDAD OMITIDA)lo tenia amenazado, posteriormente vino María Antonia león, manifestó que el día que consiguieron en la colchoneta el le manifestó que esto era producto de lo que le hacia (IDENTIDAD OMITIDA) a (IDENTIDAD OMITIDA) igualmente lo manifestó la ciudadana Carmen Marcela León Freitez madre de Robert todo esto goza de credibilidad y manifestaron y la misma victima que si hubo abuso, el medico forense y a hecho señalamiento en cuanto a la parte física externa y señala que sufrió lesión no pudiendo precisar con objeto fue producida la misma, de igual forma esta el examen anal rectal y explico sobre la mucosa anal eritematosa, y que no puede precisar a ciencia cierta y aquí se dan esos elementos que se da al momento de la relación sexual, en cuanto a el esfínter anal hizo el mismo señalamiento, se determino que existen suficientes elementos que el adolescente cometió el delito de violación en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), solicito que la sentencia sea una sentencia condenatoria sea la privativa de libertad por un lapso de dos años.


La Defensa, representada por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha, manifestó en sus conclusiones lo siguiente: “durante del desarrollo del debate fueron presentados los órganos de pruebas ofrecidos por el ministerio Publico y en virtud de que la defensa no presento ningún órgano de prueba esta defensa se adherío al principio de la comunidad de la prueba, carmen Marcela león, carmen Alicia león, son testigos referenciales, no se puede precisar y no reúnen la cualidad de testigos presénciales para obtener una certeza de lo que ellos hayan expuesto en el debate sea cierta, los supuesto testigo por la cual se acusa a mi defendido el niño Robert y Edison, presuntamente observaron los actos que mi defendido realizo en contra del Niño (IDENTIDAD OMITIDA) no fueron plasmado durante la fase de investigación ni en la fase del juicio, la testigo referencia carmen Marcela, carmen Alicia león han manifestado que mi defendido en diversa oportunidades abuso del niño (IDENTIDAD OMITIDA) victima de este proceso penal manifestó que fue abusado sexualmente de mi defendido pero de las declaraciones rendida por el medico forense no se desprende que efectivamente haya abusado de la victima a esta conclusión llega esta defensa en virtud a lo explicado por el medico forense, ya que esa lesión no se podía precisar sea por abuso sexual, los factores podría ser por una defecación constante de una diarrea, es decir puede ser producida por una serie de factores que ya lo explico el medico forense, si hubo una lesión en el esfínter anal y que si hubo una penetración en esa zona manifestó de que allí no hubo penetración alguna, con relación a las lesiones externas no preciso la data de la misma el manifestó que fue al nivel lumbar y de los glúteos y no puede precisar cuando ocurrió esas lesiones, no hay conexión de las declaraciones de que el niño Juan Felipe haya sido sometido a ningún acto, no quedo demostrado en ningún momento el hecho por el cual ministerio publico a acusado a mi defendido, solicito una sentencia Absolutoria conforme al articulo 602 de la ley especial por no estar demostrado la responsabilidad del acusado que haya cometido el hecho por la cual el ministerio Publico lo a calificado.

Interrogado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que si tenía algo más que exponer, quien manifestó “no tener nada que agregar”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:

EXPERTOS
PRIMERO: Declaración del ciudadano Luís Sarmiento adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.936, Experto el Medico Luis Sarmiento adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Acarigua, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia realizada contentiva del reconocimiento médico legal al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 14 de septiembre de 2006 y sobre ella expuso: “Mi función en el punto de vista medico legal es realizar peritaje a petición de fiscalía del Ministerio Publico, cuerpos policiales, jueces, incluso la defensa, Guardia nacional y otros órganos de seguridad, si esta experticia la realice y es mía la firma. A preguntas del Ministerio Público, contestó: con relación al reconocimiento hecho por usted ¿indique que significa el examen eritematoso? R. lo eritematoso es una piel u mucosa de color rojo y en este caso corresponde de un trauma simple, ¿de acuerdo con ese examen practico cuando dice al tacto mono genital que significa? R. cuando realizo la palpación a nivel del recto se hace lo que se llama tacto es decir tacto rectal que generalmente se hace con un solo dedo por eso e llama mono genital de tal manera uno va buscando la tonicidad del esfínter anal, en este caso el esfínter anal no esta dañado, si hay una lesión simple pero no un trauma severo, y sin lesión del esfínter anal, ¿explique el tipo de lesiones que usted hace mención en el examen medico forense? R. cierto se apreciaron manifestaciones físicas la contusiones equimoticas en la región lumbar y ambos glúteos, este tipo de lesión no aparece espontáneamente por lo tanto se concluye que fue por un objeto contundente. A preguntas de la defensa, contestó: ¿de acuerdo su experiencia una mucosa anal y eritematoso de por si puede afirmar que estamos en presencia de un abuso sexual? R. No, debido a que otros elementos conducen a esa lesión pero también es valido decir que entre otras cosas no puedo afirmar que estamos en presencia de un abuso sexual, pero si lo puede producir una diarrea o un abuso sexual, ¿las observaciones que se hacen en el esfínter anal son mas importantes o definitivas para concluir de que estamos en presencia de un abuso sexual? R. No además serian varios elementos los que llevarían a esa conclusión, ¿evidencio usted lesiones que indicaran traumas a nivel del esfínter anal? R. si es mas esta descrita en el peritaje, es un trauma simple pero lo hay, no podría determinarlo si fue por una diarrea o por abuso sexual, A preguntas del Tribunal, contestó:¿En esa acta de peritaje, usted puede explicar de que objeto contundente podría estar hablando? Es un objeto sólido o liquido que hace contacto con la superficie corporal y dependiendo de su magnitud del contacto deja un elemento físico que si es de menor intensidad puede dejar lo que se llama la mancha roja superficial si e de mediana intensidad puede que rompa tejido y deja un hematoma y si es mayor puede producir herida de piel fractura de hueso, objeto contundente puede ser madera o de hierro, es aquel capaz de producir una lesión ¿Qué parte del cuerpo? R. la zona Lumbar y la zona de los glúteos que fue golpeado con un objeto contundente,¿usted dice que el examen no se precisa data? R. no puedo precisar la data, no se puede precisar si es resiente, lo eritomatoso por lo general es resiente, una mucosa anal podía decir que esta rojo desde que nacimos, esa zona esta sometida continuamente a actos que pudieran producir estado eritematoso como seria a deposición fecal.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que practicó examen medico legal a un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA)
2.- Que ese examen lo practicó en fecha 14 de septiembre de 2006.
3.- Que en el examen ano-rectal, encontró que la mucosa anal estaba eritematoso.
4.- Que el esfínter anal estaba sin lesiones.
5.- Que lo eritematoso, es una piel o mucosa enrojecida, correspondiendo a un trauma simple.
6.- Que el examen practicado se hace mediante el tacto con el dedo, buscando la tonicidad del esfínter, determinando en este caso, que no hubo daño a ese nivel.
7.- Que se observaron otras lesiones físicas equimoticas en región lumbar y glúteo izquierdo.
8.- Que esas lesiones pudieron ser producidas por algún objeto contundente como lo es hierro o madera.
8.- Que no puede afirmar que en este caso se pudo producir algún abuso sexual, por cuanto esta es una zona expuesta constantemente a actos como la deposición fecal o incluso los actos sexuales.
9.- Que no se precisa data de esa mucosa eritematoso.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia científica y profesional del hecho sometido a su examen, estudio médico.

TESTIGOS:

SEGUNDO: Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Para esa fecha nosotros teníamos como tres a cuatro días de haber llegado de oriente en si no conocíamos esa familia, mi niño y los sobrinos jugaban con ese muchacho Jefferson, una noche yo conseguí a mi sobrino Edison con Juan Felipe debajo de un colchón, Juancito tenia los pantalones abajo y el pipi parao y Edison lo estaba tocando fue donde yo reprendí a mi hijo y el hijo de mi hermana le comento a su mamá lo que estaba sucediendo donde el niño mío por amenazas del muchachito nunca me llego a contar nada del muchacho Jefferson donde el le decía que si el niño me decía a mi yo le iba a pegar con un tubo era la amenaza que el tenia, el niño Jefferson le ofrecía dinero y también le ofrecía hacerle papagayo, bueno cuando nosotros nos dimos cuenta de todo lo sucedido decidimos llevar al niño al hospital donde se planteo la denuncia hasta que paso el tiempo y estamos aquí, no se logro hacer nada, lo que yo quiero es que se haga justicia”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿indique el lugar hora y fecha que sucedió esa situación? R. la fecha en si no lo se pero fue en agosto del año 96, donde conseguí a mi sobrino con mi hijo, y que el muchacho le hacia sus bromas y le ofrecía dinero, ¿indique que edad tenia Edison? R. 6 años, ¿indique una vez que usted vio a su sobrino y su hijo de nombre Juan de la situación que estaba ocurriendo que les pregunto usted a ellos? R. ellos se asustaron en el momento que lo veo debajo del colchón viendo que estaban haciendo algo indebido se asustaron, yo me lleve al niño y lo reprendí, ¿usted dice que Jefferson tenia amenazado a Jefferson como tuvo conocimiento de eso? R. después de que el hijo de mi hermana con ella y mi hermana me lo dijo por que aun de haberlo reprendido no me contó nada, luego hable con mi hijo ¿por qué no le contaba? R. el no me contaba por que estaba bajo amenaza por el muchacho Jefferson, ¿que le contó posterior a eso su hijo? R. que el le ofrecía dinero para tener acto sexual con el, ¿eso ocurrió en una o varias oportunidades? R. eso ocurrió en varias oportunidades en la casa donde Vivian ellos,¿Quiénes son ellos? R. Jefferson y la mama, ¿Qué le dijo su hijo que? R. que yo le iba a pegar con una manguera o con un tubo, ¿Dónde esta ubicada la casa de Jefferson? R. diagonal a la casa de mi mama, ¿indique que le manifestó el medico con relación a su hijo? R. que esto era un caso medico legal, en si el estuvo hospitalizado, lo vio la trabajadora social, después fuimos al medico psiquiatra pedimos cita tres o cuatro veces y el medico forense, ¿Qué le manifestó el medico forense? R. nosotros fuimos a la PTJ que esta el medico forense y el observo al niño y realizo un tacto y observo la zona enrojecida en la zona. A preguntas de la defensa, contestó:¿usted recuerda la fecha en que usted consiguió en el colchón con su hijo y Edison? R. nosotros viajamos en agosto del año 2006 eso sucedió de tres a cuatro días, no se fecha exacta, eso venia sucediendo anterior de haber encontrarlo con el niño, ¿a quien hace referencia?R. a mi familia, a mi esposo, mis dos hijos y mi persona a la casa de mi mama,¿ a que distancia queda la casa de su mama a la casa donde Vivian ellos? R. Diagonal, ¿para ese momento estaba laborando o en la casa? R. estaba en la casa, ¿estando en la casa su hijo estaba bajo cuidado, su hijo se trasladaba a casa de Jefferson para jugar? R. si por medio de mi sobrino el conoció a Jefferson. ¿Cómo se llama su sobrino? R. Edison, ¿usted en esas oportunidades observo que su hijo tenia un comportamiento que llamaba la atención? R. la verdad que no note nada si viera observado algo quizás no estuviéramos aquí, ¿usted recuerda en cuantas oportunidades ocurrió eso? R. según cuenta el niño en tres o cuatro oportunidades hasta mas no se, ¿Cómo se llama el hijo de su hermana que comento lo que estaba sucediendo? R. Edison José Suárez, ¿usted señalo que mi defendido le ofrecía dinero a su hijo, llego usted a notar en ese tiempo de que su hijo poseía un dinero que no ha sido suministrado por su persona? R. si lo note comprando chucherías pero nunca me imagine que era dado por ese niño, por que como estaban mis hermanas, no sabia, ¿a que tiempo usted interpuso la denuncia? R. Enseguida, lo llevamos al hospital, como es un caso medico legal de una vez se puso la denuncia a la PTJ, ¿a que tiempo? La fiscal hace objeción ya que en reiteradas oportunidades lo ha señalado, la jueza solicita que reformule la denuncia, ¿Qué tiempo transcurrió cunado coloca la denuncia? R. nosotros lo llevamos al hospital y de una vez se formulo la denuncia y eso empezó a andar, ¿observo un comportamiento anormal antes de que fuera a formular la denuncia? R. avergonzado y triste por lo que había pasado, ¿Cuándo observa usted ese comportamiento? R. después que ellos comentaron. A preguntas del Tribunal, contestó:¿Qué tiempo estuvo hospitalizado? R. en esos días que ocurrieron los hechos fue llevado al hospital a ala emergencia de pediatría a los días no recuerdo que cantidad de días fueron 3 a 4 días de hospitalizado, ¿estuvo hospitalizado por que? R. por que era un caso medico legal, lo tenia que ver un medico forense y la social, hasta llego la PTJ, ¿le suministraron algún medicamento? R. no.
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Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que en fecha que no recuerda del mes de agosto de 2006, siendo de noche, encontró a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)con sobrino Edinson, debajo de un colchón y Juan Felipe tenia los shorts abajo, el pipi parado y Edinson lo estaba tocando..
2.- Que esa misma noche ella reprendió a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que estaban haciendo.
3.- Que al verla su sobrino y su hijo se asustaron por lo que hacían
4.-Que esa misma noche su sobrino Edinson le contó a su hermana María Antonia León (madre de Edinson), que (IDENTIDAD OMITIDA), le hacia cosas a (IDENTIDAD OMITIDA) y le ofrecía un papagayo y dinero para que no le dijera nada de lo que le hacia a su mamá.
5.- Que su hermana María Antonia León le comunicó que su hijo Edinson, le contó que (IDENTIDAD OMITIDA), le decía a Juan Felipe Mendoza, que si su mamá se enteraba de lo que él le hacia le iba a pegar con un tubo.
6.- Que su hermana María Antonia León, le contó lo que su hijo Edinson le había dicho de que (IDENTIDAD OMITIDA) le hacia cosas a (IDENTIDAD OMITIDA).
7.- Que ella al enterarse de lo dicho por su hermana llevó a su hijo al hospital, donde lo dejaron hospitalizado por 3 o 4 días por cuanto le dijeron que era un caso legal.
8.- Que a su hijo J(IDENTIDAD OMITIDA), lo dejaron como 3 o 4 días hospitalizado pero no le dieron ningún medicamento, solo lo vio la social.
9.- Que después puso la denuncia en la petejota.

Testimonio este que hace dudar a esta juzgadora, de si lo eritematoso de la mucosa anal de su hijo Juan Felipe Mendoza, fue producto de algún juego sexual entre ellos como niños (Primos (IDENTIDAD OMITIDA) y Edinson Suárez León) o si por lo contrario se trata de un abuso sexual por parte de (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: Declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez dentro de la sala e interrogado sobre sus datos personales manifestó estudiar 4to grado y tener 9 años: “Bueno yo vine de oriente ahí tenia 6 años unos primos me presentaron a el (señalando al acusado) de ahí me engañaban por papagayo, y de ahí me violo bueno de ahí me decía que si le decía a mi mamá ella me iba a pegar con un tubo, y de ahí pasaron días. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿diga los nombres de sus primos? R. Edison y el otro se llama Robertl, como conoció a jeferson, R. por los primos míos ellos me lo presentaron, ¿Cuándo tiempo transcurrió? R. recién llegado de oriente, ¿Cuándo llego usted de oriente a Acarigua, R. el 26, ¿Cuándo usted se iba a jugar que te decía Jeferson? R. que si yo me dejaba que violara que me iba a dar un papagayo y que me iba a dar plata, ¿jeferson llego a violarte? R. si ¿que te hizo? R. me agarraba y así pues, ¡ pero que te hacia? me introducía el pena en mi trasero ¿Cuándo el hacia eso, lo hacia solo? R. estaba el hermano de el, ¿en donde te hacia eso en que parte? R. en la casa de el, ¿Con Qué te llego a amenazar para que no dijeras lo que el te hacia? R. si, que si le decía a mi mama ella me iba a pegar, ¿Jeferson te lo hizo en varias oportunidades? R. si varias veces, ¿en casa de el o en otro lugar? R. en casa de el, ¿cuando ibas a la casa de el en que horario? R. a veces en la mañana, en la tarde y en la noche, ¿a diferentes horas? R. si, ¿Qué te decía el para que fueras a su casa? R. el me decía que si yo iba a su casa me iba a dar un papagayo y que me iba a dar plata, ¿el te llego a dar plata? R. si, ¿por que no le dijiste a tu mama? R. por que le me decía que ella me iba a pegar. A preguntas de la defensa, contestó: ¿cuando tu ibas a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) siempre ibas acompañado? R. No, ¿Cuántas veces fuiste a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? R. no me acuerdo, ¿que ibas a hacer en la casa de jeferson? R. no la recuerdo, la jueza le pregunta ¿usted iba a buscar algo o a visitarlo? R. No, el me decía que yo vaya y yo iba. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Qué hacia usted con ese dinero? R. Comprar ¿que compraba? R, chucherías, ¿usted no tiene cedula? R. no mi mama no me la ha sacado todavía, ¿como va en sus estudios? R. bien.
Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que cuando llegó de Oriente unos primos le presentaron a J(IDENTIDAD OMITIDA)
2.- Que (IDENTIDAD OMITIDA), lo engañaba con un papagayo.
3.- Que (IDENTIDAD OMITIDA), lo violó.
4.- Que (IDENTIDAD OMITIDA), lo amenazaba de que si le decía a su mamá de lo que hacían, esta le pegaba con un tubo.
5.- Que sus primos se llaman Edinson y Robert
6.- Que (IDENTIDAD OMITIDA), le decía que si se dejaba violar le hacia un papagayo y le daba plata.
7.- Que (IDENTIDAD OMITIDA), le introducía el pene en su trasero.
8.- Que eso se lo hacia en casa de (IDENTIDAD OMITIDA).
9.- Que eso se lo hizo varias veces.
10.-Que con la plata que le daba (IDENTIDAD OMITIDA), el compraba chucherias

Atribuyéndosele valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la victima directa del hecho, no obstante su dicho único como testigo presencial, no hace plena prueba, dado que en criterio de la Sala de Casación Penal, (y que este Tribunal comparte), en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, N° 179, de fecha 10/05/05, quien señala que el testimonio único hace plena prueba, cuando no exista otro elemento o circunstancia que lo contradiga o lo haga dudar, en este caso hay contradicción, ante la certificaciòn del experto forense, cuando es conteste en señalar, que no hubo lesiones en el esfinter anal, solo una mucosa eritomatosa, lo cual pudo ser producida por cualquier otra circunstancia, como por ejemplo la deposiciòn fecal e incluso el abuso sexual sin llegar a violaciòn, pero en èste caso no podrìa afirmarlo, amèn de que no pudo dar data del hecho; presentàndose ademàs, la circunstancia de la duda para esta juzgadora, cuando su progenitora fue conteste en declarar que encontró a su hijo con su primo Edinson debajo del colchón, con los shorts abajo, su pipi parado y su Primo Edison lo estaba tocando y es después de que se asustan y su mamá lo reprende, cuando cuentan lo sucedido, que tanto su sobrino Edinson le contó a su hermana (madre de Edinson) y esta se lo contó a ella. Duda esta que, por las máximas de experiencia, encontramos que los niños suelen hacer juegos sexuales de manera natural, sin consciencia de lo que se hace pero instuyen que es malo y por eso se esconden.

CUARTO: Ciudadana León Maria Antonia, titular de la cedula Nº V- 10.140.186, expuso: “Vivo en villa araure, vengo en representación de mi hijo Edison solo me contó mi hijo Edison lo que el jeferson le hizo a mi sobrino, mi hijo me contó una tarde que el niño jeferson le ofrecía papagayo a (IDENTIDAD OMITIDA) para abusar de el en varias ocasiones lo hizo le ofrecía dinero, me contó que lo encerró en la casa y ahí fue donde lo violó eso me lo contó mi hijo, es todo. A preguntas de la fiscal, responde: “¿Cuándo tuvo conocimiento de los hechos? R. eso fue una tarde a una semana que llego mi hermana de oriente cuando mi hijo me contó a mi que jeferson le ofrecía papayo, ¿en que año? R, en el 96, ¿en que fecha llego su hermana a Acarigua? R. no se, ¿Qué le comento Edison a usted? R. el me comenta que ellos jugaban frente a la casa donde vive jeferson viene jeferson le dice a Juan que si el se deja el regala un papagayo, de ahí se lo llevo a la casa para donde el vive y abuso de el, de Juan Felipe, ¿fue en el momento que se encontraba su hijo y Juan cuando le manifestó todo? R. si, ¿el le había dicho que jeferson abuso de Juan? R. Si, cuantos años tenia? Tenia 4 años,¿ esa casa donde queda’ en villaraure cerca de casa de mi mama, ¿ Edison le comento que Juan recibía amenazas de jeferson, R. si el le decía que si nos decía a nosotros le iban a pegar con un tubo.
A preguntas de la defensa, esta responde: “¿usted tiene conocimiento de los hechos producto de que su hijo le informo, recuerda la fecha? R. no recuerdo, ¿motivado a que situación es que su hijo le da esa información? R. en el momento en el que estaban debajo del colchón jugando ahí mi hermana agarra a Juan Felipe y lo reprende y le pregunta que estaban haciendo ahí, Edison me dice nada nosotros estamos jugando vengo yo y me pongo a hablar con Edison y ahí es donde el me cuenta, ¿ que le cuenta Edison? R. lo del papagayo que le ofrecía que si semejaba de el le hace un papagayo y le ofrecía dinero bajo amenaza abuso de el, ¿ le comento su hijo Edison que ese tipo de propuesta lo hacia delante de su hijo? R. esa casa es como inseguro eso ni casa es, eso tenia huecos, que donde ellos abrían ahí veían por un hueco y veían que le hacían eso a Juan Felipe, ¿a quienes se refiere? R. estaba el hijo de mis sobrina con Edison, ¿que nombre tiene el hijo de su sobrina? R. Robert, ¿a que distancia queda la casa de jeferson a la casa de su mama? R. Queda diagonal, ¿en cuantas oportunidades sucedió esa situación? R. el me dijo que en varias oportunidades, ¿el llego a manifestar de que Juan Felipe Mendoza había recibido dinero o papagayo de parte de jeferson? R. recibió un papagayo, ¿solamente un papagayo? R. si el también le ofrecía dinero, ¿cuando afirma que le ofreció un papagayo? R. Edison era un bebe y Juan Felipe también entonces ese papagayo lo tuvo que haber hecho jeferson. A preguntas del Tribunal, contesta: ¿Cómo se llama su hermana? R. la mama de Juan Felipe, carmen Alicia, ¿cuando lo encontraron en el colchón quien lo encontró? R. mi hermana, ¿como se entera usted? R. estaba Edison mi hijo ya era la tarde y el me comento, ¿ su hermana que le dijo? R. normal el castiga a Juan Felipe, ¿Qué le había dicho u hermana que había pasado? R. salgo del cuarto que haya pasado lo que Edison me había dicho a mi de ahí trasladan a Juan Felipe al hospital, ¿ a que hora le dicen lo sucedido en el colcho? R. yo andaba para la bodega cuando regreso me consigo eso, ¿a que hora? A las 7 de la noche, ¿Qué le dijo su hermana? R. ella me dijo que lo encontró debajo del colchón, ella no me dijo que estaba haciendo, ¿le dijo que había algún problema? R. me dijo que estaba debajo del colchón pero como ella le había pegado al bebe yo agarro a mi hijo y hablo con el, ¿usted supo por que le habían pegado a Juan Felipe? R. No.

Este tribunal no valora esta declaración, pues a pesar de ser la madre de Edinson y tia de Juan Felipe, se trata de una testigo referencial de los supuestos dichos de su hijo Edinson; niño este que nunca declaró ni en la fase de investigación ni el debate probatorio de este juicio.

QUINTO: Declaración de la Ciudadana Carmen Marcela León Freitez, quien una vez dentro de la sala y luego de ser juramentada e interrogado sobre sus datos personales y generalidades de ley manifestó: “titular de la cedula Nº v- 14.677.975, yo vengo en representación de mi hijo que fue quien presencio el hecho, Robert Jesús quien es mi hijo, pues vengo a declara lo que el vio, Robert me cuenta que el muchachito jeferson engañando ofreciéndole a Juan Felipe un papagayo si el se dejaba abusar sexualmente y pues el niño aceptaba se lo llevaba a la casa de jeferson donde el vivía me cuenta que ahí tenían una colchoneta en la sala donde el abusaba sexualmente del niño, el me dice que ocurrió en varias ocasiones también mi hijo me contó que hubo un día que Juan estaba muy molesto que no quería dejarse hacer nada y me dice que jeferson agarro un cuchillo y el dijo déjame quieto por que estaba ahí encerrado, eso es lo mas resaltante que el niño me contó. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿indique cuando tuvo conocimiento? R. eso ocurrió aproximadamente en agosto de 2006, ¿que le manifestó su hijo Robert con relación a Juan? R. el lo que anteriormente paute que jeferson abuso sexualmente de el que lo atrajo con papagayo, púes por ahí lo atrajo y lo engaño, ¿que edad tenia su hijo? R. 7 años, ¿Cuál fue el motivo por el cual su hijo le manifestó? R. Me dijo después que mi tía se había dado cuenta de lo sucedido yo me preocupe por que le pregunte si con el no había pasado lo mismo el me cuenta lo que había sucedido, y ahí me cuenta que jeferson abuso de el de Juancito, ¿el le indico a usted si jeferson se lo llevaba bajo amenaza? R. me dijo que si lo amenazaba decía que la mama le iba a pegar que iba a matar a su mama, que le iban a pegar fuerte, ¿su hijo le dijo el sitio donde sucedieron los hechos? R. siempre fue en casa de jeferson, ¿Cómo es la casa de jeferson? R. al frente de la casa de mi mama es una vivienda, con una ventana en la parte de atrás pero no tenia nada tenia una tapa pero no tenia visibilidad, ¿Qué le manifestó su hijo de lo que vio? R. el me dijo que el no estaba adentro que el veía era por debajo de la puerta, ¿le dijo si eso ocurría en varias oportunidades? R. si me dijo que en varias veces. A preguntas de la defensa contestó: “¿que edad tenia su hijo? R. 7 añitos, ¿usted manifestó que su hijo, Edison, Robert y Juan Felipe estaban juntos? R. si jugaban Juntos, ¿Quiénes cuidaban de esos niños para ese momento? R. yo de mi hijo yo, ¿de los otros niños? R. mi tía y mi otra tía, ¿Cuándo ellos salían quien lo supervisaba? R. nosotras por que como juegan ahí al frente, ¿su hijo le había hecho mención que una oportunidad Jeferson lo amenazo con un cuchillo? R. no fue Juan a jeferson, ¿quien tenia el cuchillo? R. Juan lo agarro de la mesa, ¿quien vio esa situación? R. Robert Jesús, no puedo decir si habían otra persona presente eso me contó mi hijo, ¿en cuantas oportunidades? R. en varias oportunidades no puedo especificar cuantos fueron si fueron 4 o 6, ¿llego a usted observar en una oportunidad que Juan Felipe tenia una papagayo o dinero? R. dinero no, no llegue a verlo pero si el papagayo, de hecho uno grandote.

Este tribunal no valora esta declaración, pues a pesar de ser la madre de Robert y tía de Juan Felipe, se trata de un testigo referencial de los supuestos dichos de su hijo Robert; niño este que nunca declaró ni en la fase de investigación ni el debate probatorio de este juicio.

Con la recepción por su lectura del acta de inspección ocular Nº 2786, de fecha 11 de octubre de 2006, corriente en el folio 10, pieza Nº 1, suscrita por los funcionarios Romero José David y Aguilar Alexi, que la fiscal y la defensa indicaron conocer su contenido, por lo que se prescindió de su lectura.
Con esta inspección quedó determinado lo siguiente:
1.- Que practicaron inspección en una casa ubicada en el barrio el esfuerzo, calle 06 con calle 08, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, en fecha de fecha 11 de octubre de 2006.
2.- Que se trata de un inmueble familiar, cardinada hacia el oeste por paredes de bloques de cemento sin frisar y pintada de color blanco, que al medio lo avista una puerta de metal de una hoja tipo batiente pintada de color azul.
3.- Que su techo es de platabanda de ladrillo rojos, tipos de cemento pulido, con una sala de recibo en sentido SUR, con dos habitaciones que sirven de dormitorios sin puertas protectora, en una de ellas se avista una cama con su colchón tipo matrimonial y sabanas en total desorden y ropa de vestir y en sentido ESTE se localiza una cocina y en este mismo sentido se avista una sala de baño con sus accesorio en mal estado.

La presente Inspección por si misma no arrojó elementos probatorio alguno para este proceso, solo se limita describir las condiciones de la casa donde vive (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El enjuiciamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena por el hecho ocurrido aproximadamente en agosto del año 2006, donde el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, bajo engaño es cautivado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien con la promesa de hacerle un papagayo lo hace entrar a su casa y aprovechando que se encontraba solos lo invitó a tener sexo, por lo que lo somete le quita los shorts y abuso de el sexualmente. Que esta situación se produjo como en dos oportunidades, donde (IDENTIDAD OMITIDA), no solo aprovecho la vulnerabilidad del niño (IDENTIDAD OMITIDA), sino también la fuerza; calificado este como el delito de violación contenido en el artículo 374 del código penal, del tenor siguiente:
Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o de otro sexo, a un acto carnal por la vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…”.

En el caso que nos ocupa, no quedó demostrado, el delito de violación, toda vez, que si bien es cierto el niño (IDENTIDAD OMITIDA), expuso en su declaración rendida durante el desarrollo del presente juicio, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo había violado, señalando que eso lo hacia en la propia casa de (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando además que J(IDENTIDAD OMITIDA), le daba dinero y le ofreció un papagayo, para que se dejara hacer eso y lo amenazaba de que si le decía a su mamá esta le iba a pegar con un tubo, bastaría su solo dicho para dejar por asentado dicho delito, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, N° 179, de fecha 10/05/05, ha sostenido lo siguiente: “..el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”; más sin embargo, en el presente caso, existe una contradicción, con el testimonio del experto medico forense Luís Sarmiento quien fue conteste en afirmar que no se produjo ninguna lesión en el esfínter anal, solo una mucosa eritematoso, que pudo ser producida por cualquier acto como la deposición fecal sin descartar un abuso sexual, pero que no lo podría afirmar, en tal sentido no hubo delito de VIOLACIÓN. Asì se decide.

Considerando este Tribunal que tales medios probatorios, ofrecidos y recepcionados en el presente juicio, no son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del el artículo 374 del Código Penal, y no habiendo quedado probado el referido delito de violación mal puede atribuírsele responsabilidad penal alguna al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente proceso, al no ser desvirtuado su presunción de inocencia por los hechos atribuidos por el Ministerio Publico como lo es el delito de violación; en tal sentido la presente sentencia es de naturaleza absolutoria, por lo que se declara la libertad plena del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa. Así se decide.

Como corolario de esta sentencia, y aunque el Ministerio Publico no presentó calificación jurídica alterna, como lo es el abuso sexual ni así fue debatido en el presente debate juicio, bueno es, hacer referencia, que pensar que estamos en presencia de un delito de abuso sexual, asaltarìa la duda a esta juzgadora, en cuanto saber si fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), o todo fue producto de un juego sexual que entre los niños suelen hacer, como lo indica las máximas de experiencia que los niños suelen hacer sin consciencia juegos sexuales, pero que piensan que eso es malo y lo hacen a escondidas de los adultos, como en este caso cuando analizamos la declaración de la progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA), cuando afirma: “que encontró, a su hijo debajo de un colchón, con los shorts abajo, el pipi parado y su primo Edinson lo estaba tocando, por lo que ellos se asustaron al ser visto y ella lo reprendió; existiendo en este caso un principio sagrado que el juzgador no puede soslayar, como es el Principio del In dubio pro reo, acogido por la Sala de Casación penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, N° 397, de fecha 21 de junio de 2005, quien establece lo siguiente: “el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio”. Asì se declara.


No obstante, lo absolutorio de la presente sentencia, y siendo que el proceso que se le sigue a los adolescente comprometidos con la ley penal, tiene un carácter educativo, para todos los integrantes del sistema de responsabilidad penal del adolescente, así como para todo el que intervenga en estos procesos; esta juzgadora aconseja a las partes involucradas en este juicio: victima, familiares de la victima; acusado y familiares del acusado, puedan acudir a terapias psicológicas, que permita revisar estos hechos, estas conducta, que si bien ha quedado plasmado con los fundamentos que anteceden que tales hechos no se produjeron, ya el mismo juicio por si solo deja un sabor amargo en el corazón de las partes involucradas, que requieren atención terapeutica y les permita entonces, sanar de todo lo que se trató en el desarrollo del debate y no quede en la mente de cada uno de ellos estas conductas que afectan a la familia, en especial a los mas vulnerables: los niños, niñas y adolescente y puedan continuar su desarrollo psíquico y emocional de la manera más normal.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con los literales “b” Y “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se absuelve al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y se declara la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente proceso.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia culminación del juicio oral y reservado.

Notifíquese a la victima.

Regístrese, Diaricese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los siete días del mes de Diciembre del Año dos mil nueve.

LA JUEZA DE JUICIO,



ABG; SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS

Exp.-144-09