Guanare, 30 de Noviembre de 2009.
Años 199° y 150°
Causa Nº E-258-09.
La Juez “Temporal” de Ejecución:
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
La Secretaria:
Abg. Marielys Beatriz Rojas.
Los Sancionados: 1.- (Identidad Omitida por razones de ley) y
2.- (Identidad Omitida por razones de ley).
Delito (s): A.- Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores B.- Lesiones Personales Leves, en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 416, con relación al Artículo 83 del Código Penal. Y C.- Ocultamiento de Armas Blancas, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, con relación al Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida por razones de ley) y El Estado Venezolano.
La Fiscal V del Ministerio Público:
Abg. Icardy Somaza Peñuela.
La Defensora Pública II:
Abg. Taìde Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Asunto: Revisión del Cumplimiento de la Medida Sancionadora de Semi Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha: 17/09/2009, por cuanto la Medida de Privación de Libertad fue Sustituida por esta (Semi – Libertad).
En ejercicio de la facultad que me confiere la ley en su Artículo 647, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé lo siguiente: “Revisar las medidas por lo menos Cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos
para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescentes….”
Y Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Reservada convocada en el día de hoy Lunes: 30 de Noviembre de 2009 para tal fin, en la cual se levantó el acta correspondiente y al efecto comparecieron las partes, quienes fueron previamente citadas, con el objeto de: Revisar la Medida Sancionadora de Semi –Libertad impuesta a los Jóvenes Sancionados 1.- (identidad Omitida por razones de ley) y 2.- (Identidad Omitida por razones de ley) , consistente en Semi - Libertad, que fuere impuesta en fecha 17/09/09 en Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de: A.- Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, B.- Lesiones Personales Leves, en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 416, con relación al Artículo 83 del Código Penal, y C.- Ocultamiento de Armas Blancas, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, con relación al Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida por razones de ley) y El Estado Venezolano.
Tomando en cuenta para ello lo siguiente:
PRIMERO:
“Las Sanciones en Materia Penal de Adolescentes no son Sanciones Morales, por lo contrario son Sanciones Penales por haberse encontrado Responsable de un Hecho Punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos”.
Siendo que la finalidad de la presente Audiencia Oral y Reservada es la de Revisar el Cumplimiento de la Sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en los Jóvenes Sancionados 1.- (Identidad Omitida por razones de ley) y 2.- (Identidad Omitida por razones de ley), para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida a Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que a su vez realiza el Seguimiento Social y las Orientaciones Psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta de los jóvenes sancionados para que estos asuman su Responsabilidad en cuanto al Hecho Punible Cometido, y siendo que hasta el día de hoy, se han pautado citas para el seguimiento social, de las cuales se deja constancia de que el Joven Sancionado: 1.- (Identidad Omitida por razones de ley) ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunado al comportamiento y cumplimiento en el Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, aunado al hecho de que el Joven Sancionado desea que se le conceda una oportunidad para desmotar que efectivamente puede reinsertarse a la sociedad.
Por otra parte en relación a las Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social al Joven Sancionado, se destaca la necesidad de salir en libertad, por cuanto manifiesta que su estado de ansiedad imperativo y a ratos impulsivo es por el encierro, por lo que se que se sugiere continuar con el proceso de Orientación Psicológicas ya que es importante para la modificación progresiva de su conducta y revisar los alcances y logros conquistados hasta la presente fecha, constatándose por esta parte su responsabilidad en relación a la puntualidad de su asistencia a las mismas. En lo que concierne al 2.- Joven Sancionado (Identidad omitida por razones de ley), ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunado al comportamiento y cumplimiento en el Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, aun cuando este desarrollo en su conducta no ha sido totalmente progresivo en virtud de carecer de constancia. El Joven Sancionado (identidad omitida por razones de ley), desea que se le conceda una oportunidad para desmotar que efectivamente puede reinsertarse a la sociedad, pero en relación a las Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social del Sancionado, y el comportamiento y cumplimiento de las Normas Internas del Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, no han sido cumplidos los objetivos por la Ley Especial a cabalidad aun cuando se destaca la necesidad de salir en libertad, por cuanto manifiesta que su estado de ansiedad imperativo y a ratos impulsivo motivado al encierro, por lo que se que se sugiere continuar con el proceso de Orientación Psicológicas ya que es importante para la modificación progresiva de su conducta y revisar los alcances y logros conquistados hasta la oportunidad para revisarle nuevamente la medida; considerando además de ello que aún no esta no esta acto para la Sustitución la Medida de Semi - Libertad, hay que trabajar aun más la conducta del sancionado para de esta manera lograr una formación integral que es la que se persigue con este proceso educativo consagrado de manera expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que depende del Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley) el cambio o sustitución de la sanción, para que mejore su conducta, hay que afianzar mas su conducta, por lo tanto no procede en este caso el Cambio o Sustitución de la Medida Sancionadora de Semi - Libertad.
Procediendo en el caso que nos ocupa a la Revisión de la Medida de Semi - Libertad de los Jóvenes Sancionados 1.- (Identidad Omitida por razones de ley) y 2.- (Identidad Omitida por razones de ley) Ángel Cleiber Quiroga Vargas, para constatar el lapso de cumplimiento, observándose de la revisión de la presente causa: Se le computan ocho (8) meses y quince (15) días y desde la detención practicada en fecha: Quince (15) de Marzo de 2009, hasta el día de hoy Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve, llevan detenidos ocho (8) meses y quince (15) días, y siendo que la sanción impuesta es de Un (1) Año y Seis (6) Meses, faltándoles por cumplir, nueve (09) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el Quince (15) de Octubre de 2010.
En tal sentido La Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: “Efectivamente le peticione la Fijación de una Audiencia Oral y Reservada con el objeto de verificar si efectivamente los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente a lo contemplado en los Artículos: 621, 622 y 647 Ejusdem, una vez de sancionado deben progresivamente y sea incorporando con su entrono social y familiar, en el caso del Sancionado: (Identidad Omitida por razones de ley), obtuvo su Titulo de Bachiller en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, hasta la fecha ni la Defensa, ni la Fiscal V del Ministerio Público, han Tenido conocimiento de que haya cometido otro hecho punible, se le de autorizaron para realizar estudios universitarios en la “UNEFA”, en la carrera de: Ingeniería y se requiere que el tenga disposición de tiempo para dedicarse a sus estudios exigidos por la Universidad. En el caso del Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley), ha mantenido sus relaciones con su entorno familiar, le peticiono se le sustituya la medida de Semi - libertad por la medida de libertad asistida, ya que el Equipo Multidisciplinario se encargara a través de sus conocimientos técnicos para que los sancionados logren una reinserción dentro de los parámetros establecidas la Ley Especial, que continúen la escolaridad y que consignen sus respectivas notas ante el Tribunal. En cuanto a la solicitud de asistir al Centro de Restauración a la Familia efectivamente se cumplió con lo ordenado por el Tribunal y luego fueron regresados a la Casa de Formación Integral. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”.
Por su parte La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente la Defensa esta solicitando el Cambio o Sustitución de la Medida de Semi –Libertad por una Medida Menos Gravosa como la de Libertad Asistida, en relación al Sancionado: (Identidad Omitida por razones de ley, de la revisión de la causa se desprende de los informenes elaborados por el equipo técnico multidisciplinario arrojan que el mencionado sancionado tiene una formación acta para salir a la sociedad, esta representación fiscal considera que se hace necesario además de la medida sancionadora de: Libertad Asistida que también le sea impuestas la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, y se tome en cuenta para dicha sustitución o imposición que los sancionados sean sometidos a las orientaciones psicológicas y el seguimiento social a través del equipo multidisciplinario sección de responsabilidad penal del adolescente, por el resto de la sanción a cumplir y conforme a las Reglas de Conducta la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Con relación al Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley) considera la Representante del Ministerio Público, que aún no esta no esta acto para hacerle el cambio o sustitución de la medida de Semi - Libertad, hay que trabajarle mas aun la conducta para lograr una formación integral que se persigue con este proceso, de el depende el cambio de sanción, para que mejore su conducta, hay que afianzar mas su conducta, por lo tanto no es procedente el cambio de sanción. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”.
La Victima: (Identidad omitida por razones de ley), quien en uso de su derecho de palabra, manifestó: “No tener nada que decir”.
Se impuso a los jóvenes: (Identidad omitida por razones de ley) y (identidad omitida por razones de ley), del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Imposición del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando Ángel Cleiber Quiroga Vargas “Quiero que me den una oportunidad para seguir estudiando, estoy trabajando con Charozqui en las tardes”. Es todo. Seguidamente por su parte el Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley), Manifestó lo siguiente: “Bueno a mi me va bien en el Centro de Restauración a la Familia y quiero que me den la oportunidad de seguir estudiando”. Es Todo.
Por otra parte la Representante Legal del Sancionado (Identidad omitida por razones de ley), ciudadana: (Identidad omitida por razones de ley), quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Que los reencuentros en familia en el Centro de Restauración a la Familia, han sido de provecho para su hijo”. Es Todo.
De igual manera la Representante legal del Sancionado (Identidad omitida por razones de ley), ciudadana: (Identidad omitida por razones de ley), quien en uso de su derechote palabra manifestó: “Que el tiempo que ha estado haya en el Centro de Restauración a la Familia, el día de las madres fue muy bonito, se ha portado bien, ha agarrado experiencia”. Es todo.
S E G U N D O:
Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.
Ciertamente observa esta Juzgadora que en relación a las Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social al Joven Sancionado, Joven Sancionado: 1.- (Identidad omitida por razones de ley) ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunado al comportamiento y cumplimiento en el Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, aunado al hecho de que el Joven Sancionado desea que se le conceda una oportunidad para desmotar que efectivamente puede reinsertarse a la sociedad. Por otra parte en relación a las Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social al Joven Sancionado, se destaca la necesidad de salir en libertad, por cuanto manifiesta que su estado de ansiedad imperativo y a ratos impulsivo es por el encierro, por lo que se que se sugiere continuar con el proceso de Orientación Psicológicas ya que es importante para la modificación progresiva de su conducta y revisar los alcances y logros conquistados hasta la presente fecha, constatándose por esta parte su responsabilidad en relación a la puntualidad de su asistencia a las mismas; es por lo que considera quien aquí decide, que el contenido de los informenes psicológicos y del seguimiento social conllevan a analizar que los cambios en el joven sancionado constituyen una evolución, por lo tanto debe ir acompañada de un estímulo que permita seguir encaminándolo con el fin de fortalecerlas y lograr las metas de reinserción social, mediante la imposición de otras medidas menos gravosas, establecidas en la Ley Especial (LOPNNA), para su total formación integral ya que el objetivo y finalidad de la Ley se está cumpliéndose de acuerdo a lo establecido con los Artículos 621 y 629 ambos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y En lo que concierne al 2.- Joven Sancionado (Identidad omitida por razones de ley), ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ha demostrado ser responsable, respetuoso e independiente y se ha adaptado a las normas impuestas por el Través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunado al comportamiento y cumplimiento en el Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, aun cuando este desarrollo en su conducta no ha sido totalmente progresivo en virtud de carecer de constancia. El Joven Sancionado (Identidad omitida por razones de ley), desea que se le conceda una oportunidad para desmotar que efectivamente puede reinsertarse a la sociedad, pero en relación a las Orientaciones Psicológicas y el Seguimiento Social del Sancionado, y el comportamiento y cumplimiento de las Normas Internas del Centro de Reclusión para Adolescentes Casa de Formación Integral (V) Guanare, no han sido cumplidos los objetivos por la Ley Especial a cabalidad aun cuando se destaca la necesidad de salir en libertad, por cuanto manifiesta que su estado de ansiedad imperativo y a ratos impulsivo motivado al encierro, por lo que se que se sugiere continuar con el proceso de Orientación Psicológicas ya que es importante para la modificación progresiva de su conducta y revisar los alcances y logros conquistados hasta la oportunidad para revisarle nuevamente la medida; considerando además de ello que aún no esta no esta acto para la Sustitución la Medida de Semi - Libertad, hay que trabajar aun más la conducta del sancionado para de esta manera lograr una formación integral que es la que se persigue con este proceso educativo consagrado de manera expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que depende del Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley) el cambio o sustitución de la sanción, para que mejore su conducta, hay que afianzar mas su conducta, por lo tanto no procede en este caso el Cambio o Sustitución de la Medida Sancionadora de Semi - Libertad.
TERCERO:
Ahora bien, con Motivación a lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; ACUERDA 1 .-Declarar con lugar el petitorio de la Defensa al cual la Representante del Ministerio Público estuvo de acuerdo, en consecuencia se Sustituye la Medida de Semi – Libertad al Sancionado: 1.- (Identidad omitida por razones de ley), y se le Impone la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- La Obligación de: .- Asistir todos los Domingos al Centro de Restauración a la Familia, con sede en esta ciudad de Guanare, Estado, Portuguesa, en el horario comprendido de 08:00 a.m a 01:00 p.m. por el lapso de Seis (06) Meses y la Obligación de: .- Continuar la Escolaridad y consignar constancia de estudios y de notas al tribunal, por el lapso que le falta por cumplir. Así como B.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: José Emidio Hidalgo Hernández, o a su entorno familiar por el lapso que le falta por cumplir. 2.- Igualmente se le Impone la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas con el correspondiente Seguimiento Social, bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo la posible fecha del Cese de las Sanciones y condiciones impuestas en fecha:15 de Octubre de 2010. 2.- En relación al Sancionado: 2.- (Identidad omitida por razones de ley, Se Declara con lugar el Petitorio Fiscal, en cuanto a que al sancionado le sea Ratificada la Medida Sancionadora de Semi – Libertad, hasta tanto internalice su conducta y los informes elaborados por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo y la Dirección de la Casa de Formación Integral efectivamente arrojen el desarrollo progresivo en la conducta del adolescente sancionado, continuando de esta manera con las Orientaciones Psicológicas con el correspondiente seguimiento social, bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Aunado a ello se le Impone al Sancionado, de la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- La Obligación de: .- Asistir todos los Domingos al Centro de Restauración a la Familia, con sede en esta ciudad de Guanare, estado, Portuguesa, en el horario comprendido de 08:00a.m a 01:00 p.m., con un margen de espera de Treinta (30) Minutos para su reingreso a la Casa de Formación Integral, por el lapso de Seis (06) Meses, siendo la responsable del Adolescente Sancionado, su Representante Legal, la ciudadana: María Quiroga. B.- La Obligación de: .- Continuar la Escolaridad y consignar constancia de estudios y de notas al tribunal, por el lapso que le falta por cumplir. B.- La Prohibición de acercarse a la VictimaIdentidad omitida por razones de ley) o a su entorno familiar por el lapso que le falta por cumplir. 3.- En igual forma se declara con lugar el Petitorio de la Defensa en cuanto a que se autorice un Permiso Especial al Sancionado: (Identidad omitida por razones de ley), con el objeto de que el día Domingo 06 de Diciembre de 2009, con el objeto de que Asistista al Centro de Restauración a la Familia “Fuente de Vida”, con sede en esta ciudad de Guanare, estado, Portuguesa, en el horario comprendido de 08:00a.m a 06:00 p.m., con un margen de espera de Treinta (30) Minutos para su reingreso a la Casa de Formación Integral, por cuanto hay un compartir familiar. Ofíciese lo conducente. 4.- Asimismo se acuerda: Se Acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Casa de Formación Integral (V) Guanare. Al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Centro de Restauración a la Familia “Fuente de Vida”, con sede en esta ciudad de Guanare, estado, Portuguesa. Comandancia General de Policía.
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