REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 10 de Diciembre de 2009.
Años 199° y 150°.



Causa Nº E-141-04.

Juez “Temporal” de Ejecución:
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.


EL Secretario: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

El Sancionado:
(Identidad Omitida por Razones de Ley).

Delito: Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem.
La Víctima: (Identidad Omitida por Razones de Ley) (Hoy Occiso).

La Defensora Pública II:
Abg. Taìde Esmeralda Jiménez Rodríguez.


Asunto:
Auto de Mero Trámite a los Efectos de Verificar la Veracidad o nò relacionado al Deceso del Sancionado.


Revisada como ha sido la presente Causa Signada con el Nº E-141-09 seguida en contra del Joven Sancionado: (Identidad Omitida por Razones de Ley), por el delito de: Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de: (Identidad Omitida por razones de Ley) (Hoy Occiso) y siendo que en Fecha: 05/04/2005 el referido sancionado fue Declarado en Rebeldía y Ordenada su Captura Inmediata por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en virtud del Informe de Fuga de Fecha: 04/04/2005 el cual fue remitido a este Dependencia Judicial mediante Oficio Nº 97 emanado de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, el cual riela en los Folios Números: 188 – 199 – Pieza Nº 02.

En igual forma de la revisión de la misma se pudo evidenciar la imposibilidad de lograr la captura del sancionado a través de los órganos de seguridad competentes para ello, la cual fue ratificada en varias oportunidades siendo estas las que a continuación se señalan: 1.- En Fecha: 06/05/2005 – (Pieza Nº 02 Folios del Nº 214 al 218). 2.- En Fecha: 12/07/2005 – (Pieza Nº 03 – Folios del Nº 07 al 11). 2.- En Fecha: 04/10/2005 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 12 al 16). 3.- En Fecha: 30/11/2005 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 21 al 25). 4.- En fecha: 31/01/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 26 al 30). 5.- En Fecha: 06/03/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 31 al 35). 6.- En fecha: 22/05/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 43 al 47). 7.- En Fecha: 21/06/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 48 al 52). 8.- En fecha: 20/07/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 53 al 57). 9.- En Fecha: 20/09/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 60 al 64). 10.- En Fecha: 30/10/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 65 al 69) 11.- 29/11/2006 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 70 al 74). 12.- 17/01/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 75 al 79). 13.- 06/03/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 80 al 84). 14.- 10/04/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 85 al 89). 15.- 10/05/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 90 al 94). 16.- 26/06/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 95 al 99). 17.- 30/07/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 100 al 104). 18.- 25/09/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 107 al 110). 19.- 02/11/2007 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 111 al 115). 20.- 07/01/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 116 al 120). 21.- 07/04/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 121 al 125). 22.- 15/05/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 126 al 130). 23.- 05/06/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 131 al 142). 24.- 18/06/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 144 al 145). 25.- 09/07/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 147 al 151). 26.- 22/09/2008 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 156 al 160). 27.- 09/01/2009 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 161 al 166). 28.- 25/02/2009 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 167 al 172). 29.- 02/04/2009 - (Pieza Nº 03 Folios del Nº 179 al 184). 30.- 21/04/2009 - Pieza Nº 03 Folios del Nº 192 al 194 El Tribunal mediante AUTO ACORDÒ: la citación de la Representante Legal del Sancionado: Nelcy Rey, con el objeto de que aporte al Tribunal información relacionada al sancionado y en fecha: 03/09/2009 se recibió por ante la secretaria de este Tribunal la resulta de la boleta de citación de la Representante Legal del sancionado, practicada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barinas, estado, Barinas, y al reverso de la boleta se dejo constancia de que la mencionada ciudadana no reside en la dirección aportada por el tribunal desconociéndose la dirección de la misma según información suministrada por los ello los vecinos de ese sector. (Folios Nº 199 y 200 – Pieza Nº 03).

En igual forma se pudo observar que Según Oficio Nº 9700 – 219 - 000963 de Fecha: 05/03/2009 suscrito por el Sub – Comisario Jefe de la Delegación de Socapó Lic. Jorge Enrrique Silva remite anexo al mismo Acta de Investigación Penal Suscrita por el Funcionario Inspector Jefe: Gerson Contreras y además de ello una copia simple de una página extraída del CNE (INTERNET) la cual indica que el ciudadano: (Identidad Omitida por Razones de Ley), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19951070 esta fallido a la fecha de: 05/03/2009 (Folios Nº 185 – al 191 de la Pieza Nº 3º .

En tal sentido el Artículo Nº 647, Literales “h” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan de manera expresa lo siguiente:

Artículo: 647 “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
………..
Literal “h” Decretar la cesación de la medida.
Literal: “i” Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignan”.

Artículo Nº 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un su único aparte señala:
“ ……..
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Artículo Nº 5 del Código Orgánico Procesal penal señala de manera expresa lo siguiente:

“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requiera.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”.