REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
CAUSA NÚMERO: E-261-09.
Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA, relacionado con el permiso especial a favor de su representado (Identidad Omitida Por Razones De Ley), para que pueda trasladarse hasta su hogar, desde el día Miércoles 22 de diciembre a las 8:00 a.m. hasta el día Sábado 26 de diciembre a las 6:00 p.m.; y del día Miércoles 30 de Diciembre desde las 8:00 a.m. hasta el día Viernes 01 de Enero de 2.010 a las 6:00 p.m., con ocasión de celebrase las fiestas navideñas de fin de año, fechas propicias dentro de un ambiente de paz, cordialidad y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:
Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente (Identidad Omitida Por Razones De Ley), ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.
En la solicitud que presentada por el Defensor Publico , señala que el permiso es a los fines de asistir a una convivencia familiar fecha propicia de acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el Permiso Navideño a favor de adolescente Identidad Omitida Por Razones De Ley, para que se traslade el día Desde el día jueves 24-12-2009, desde las 08:00 de la mañana hasta el día sábado 26-12-2009, a las 08:00 de la mañana, y desde jueves 31-12-2009, desde las 08:00 de la mañana ordenándose su reingreso su sitio de reclusión el día sábado 02-01-2010, a las 08:00 de la mañana, con un margen de treinta minuto a objeto de su ingreso a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, quedando bajo la responsabilidad de su representante Legal de la Ciudadana MARCELA FLORES, Aunado al desarrollo progresivo no solamente a su conducta sino también en la mejora Integral en todos los ámbitos tal como lo puede evidenciar el informe del Seguimiento Social de fecha 08-12-2009, signado con el oficio N° 159-2009 suscrito por el Coordinador del Equipo Multidisciplinario Lic. Pedro Méndez Pernia, al Barrio “Nuevas Brisas, calle 32, cas s/n°, a una cuadra de la Escuela, al lado de la verdulera, Guanare Estado Portuguesa. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la Casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.