Guanare, 18 de Diciembre de 2009
Año 199° y 150°
Causa Nº E-204-06
El Sancionado:
(Identidad Omitida Por Razones De Ley)
Delito:
Homicidio Intencional por error, en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida).(Occiso).
Juez “Temporal” de Ejecución:
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega
La Defensora Pública II (S):
Abg. Lydia Teresa Rivero
Asunto:
Revisión y Cese de Medidas Sancionadoras de: Libertad Asistidas, prevista en el Artículo:626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su Artículo 646 y Artículo 647 Literal “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución y el Artículo 647 Literal “a” Las Funciones del Juez de Ejecución. Literal “a” Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; Literal “h” Decretar la cesación de la sanción. En relación al Artículo 645 Ejusdem. Cumplida la medida impuesta . . . , El Juez de Ejecución Ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena; Y visto que en Fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, se encontraba fijada Audiencia Oral y Reservada de Revisión y CESE de medidas, en la cual se levantó Acta de Diferimiento por cuanto a la audiencia comparecieron las partes previamente citadas, a EXCEPCIÒN del Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Nacido el 15/04/1986, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.861, Hijo de (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), Residenciado en El Barrio San Antonio, Primera entrada diagonal a la Escuela, Casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del Delito de: Homicidio Intencional Por Error, previsto y sancionado en el Artículo: 407 en concordancia con el artículo 68 del Código penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de: (Identidad Omitida), tratándose de las Medidas Sancionadoras de: Libertad Asistida, contenida en el Artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose presentes la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela; La Defensora Pública II; Abg. Lydia Teres Rivero, dejándose constancia de que previo al acto fijado mediante diligencia levantada por ante la secretaría de este tribunal a la ciudadana: Yenifer Yamileth Gudiñò Rìvas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.317.477, quien informo los motivos de la inasistencia del sancionado manifestando: que se encuentra trabajando en Guarìco, estado, Lara, agarrando café y la madre del mencionado adolescente no pudo venir a la cita en el día de hoy. Igualmente se dejó expresa constancia de que en el día de hoy se le tomo diligencia a la ciudadana: Pérez Ramírez Ana Isabel, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.407.537; en su carácter de Representante Legal de la Victima (Hoy Occiso) Pérez Junior Rafael, quien manifestó voluntariamente ante el tribunal mediante diligencia tomada por ante la secretaria de este tribunal lo siguiente: “El motivo de que yo allá venido hoy al tribunal es que estaba fijada una audiencia para terminar con la sanción que se impuso a: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), aquí tengo la boleta y la Causa es la Nº E-204-06, se que el no vino me dijo la muchacha que vive con el porque esta trabajado fuera de aquí de Guanare, yo no tengo nada que decir de ese muchacho el ya cumplió con todo lo que tenia lo que cumplir, ha sido muy responsable y ni yo ni mi familia tenemos nada que decir de el o de su familia, gracias a Dios que ya el cumplió mas bien y todo terminó”. Y siendo que en fecha: 16 de Octubre de 2007 se le Sustituyo la Medida de Semi Libertad, por las Medidas Sancionadoras de: Libertad Asistida, consistente en: Recibir las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, llevando en consecuencia hasta la fecha: 16 de Diciembre de 2009, en la cual se encontraba fijada la Audiencias de Revisión de dichas medidas, un tiempo de cumplimiento de: Dos (02) Años y Dos (02) Meses, aunado de que de la Revisión de la presente Causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplió con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informenes que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado y la constancia de trabajo que certifica que efectivamente tiene una actividad laboral. En este sentido el Tribunal Acordó: Diferir la Audiencia Oral y Reservada de Revisión y CESE pautada para le mencionada fecha (16/12/2009 a las 09:30 a.m). Acordándose en igual forma: Resolver Mediante Auto Separado.
Quien aquí decide pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de resolver:
Las Sanciones en Material Penal de Adolescentes No son Sanciones Morales, por lo contrario son Sanciones Penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son Sanciones Educativas pero de Reinserción Social y Familiar que permitan dar una respuesta a una Sociedad que exige Seguridad, Justicia y Contención al Fenómeno Criminal y se trata de Crear Conciencia al Sancionado (a) de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos. Y Cuando se trata de la Ejecución de la medida de Privación de Libertad deben tomarse en consideración los derechos que tienen los adolescentes, consagrados en el Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la realización del Plan Individual tal como lo expresa el Artículo 633 Ejusdem; siendo que en caso de la ejecución de la Medida Privativa de Libertad tiene que asegurársele todas y cada unas de las garantías y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Especial (LOPNNA) así como lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa la finalidad de Revisar el Cumplimiento de la Sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), para lo cual se va a tomar en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que realiza el Seguimiento Social y las Orientaciones Psicológicas, que aún cuando no son vinculante, ilustran al juez para observar la evolución tanto de la conducta del joven sancionado, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, por el trato directo y personal con el adolescente y su entorno familiar.
PRIMERO:
Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión del cumplimiento del lapso de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida del Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), se observa de la Revisión de la Causa Signada con el Nº E-204-06, que permaneció Privado de Libertad durante el lapso de: Un (01) año y cinco (05) meses, ahora bien desde el día 16/10/2007 fecha en la cual se le Sustituyó la Sanción de Semi Libertad, por Libertad Asistida, hasta el día de hoy 16/12/2009, han transcurrido un lapso de dos (02) años y Dos (02) meses que sumados ambos resulta un total de mas de Tres (03) Años y Seis (06) Meses y siendo la sanción impuesta de Tres (03) Años y seis (06) meses, es por lo que el tiempo que se impuso para el cumplimiento de la sanción se encuentra cumplido.
SEGUNDO:
Fundamentos Jurídicos Aplicables:
Revisadas como ha sido las presentes Actuaciones de conformidad a lo establecido en los Artículos: 646 y 647 Literal “a” y Literal “h” en relación al Artículo: 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo: 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se sucinten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo: 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
Literal “a”: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena;…..
Literal “h”: Decretar la cesación de la medida.
…..”
Artículo: 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, El Juez ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la sanción.
TERCERO:
En el presente caso, observa esta Juzgadora en cuanto a la Medidas Impuesta, relativa a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse al seguimiento social realizado por la Pedagoga Social Haydee Linares, donde se constata lo siguiente:
1.- Informe Social: realizado en fecha: 10/06/2008, (Folios Nº 116 al 118 - Sexta Pieza) donde deja constancia entre otras cosas que el joven sancionado en fecha: 06/06/2008 durante la conversación: (Identidad Omitida Por Razones De Ley) con el servicio social percibió conexión entre ambos, ya que aceptó e internalizò sus problemas atavismos de modo favorable, se explico que la clave para conseguirlo es comprender a los demás sin renunciar a sus necesidades propias. Se trata de reconciliarse con la vida y seguir adelante con libertad respetando los derechos humanos. Cabe señalar que el sancionado estuvo internado en la Casa de Formación Integral de esta ciudad. Además se le orientó al respeto de los vínculos familiares, reforzando las normas que debe seguir y asumir por ser un joven activo e independiente en el proceso social. Así mismo se le recordó el cumplimiento a las orientaciones sociales, que no debe obviar, por tener una responsabilidad con el tribunal.
2.- En fecha: 10/07/08, el cual riela a los Folios Nº 122 al 124 Sexta Pieza - en relación al área educativa manifestó organizar su tiempo con la finalidad de continuar sus estudios secundarios para el mes de Septiembre del año 2008.
3.- En fecha 12/08/2008, (Folios Nº 136 al 138 - Sexta Pieza), en el área de salud tiene ánimos de satisfacción, además se observó como cualidad positiva que le gusta el buen vestir, manifestó que se encuentra bien con relación a la salud.
4.- En fecha 28/10/08, (Folios Nº 154 al 156 - Sexta Pieza) - Se observa en el Tratamiento Social realizado: Se mostró entusiasta así como también presentó disponibilidad en aportar ideas y compartir con la suscrita funcionarias experiencias vividas con relación a su padre, cabe señalar que Yilson se comprometió a darle una oportunidad a su progenitor con las finalidad de unificar lazos afectivos entre padre e hijo.
5.- En Fecha 27/11/08, (Folios Nº 166 al 168 - Sexta Pieza) - en el área Laboral, continúa con sus labores como obrero en el municipio Sucre estado Portuguesa, además señaló que el 5 de diciembre 2008 comienza a trabajar en el Central Azucarero de esta ciudad.
6.- En Fecha: 21/01/09, (Folios Nº 170 al 172 - Sexta Pieza) - en el Área Socio Familiar: dijo el sancionado que pasó unas lindas navidades al lado de sus familiares y pareja.
7.- El informe social realizado en Fecha 17/03/09: (Folios Nº 182 al 184 - Sexta Pieza) en el Tratamiento Social realizado se percibe que: En el contexto familiar se le habló al sancionado del apoyo incondicional y la colaboración dentro del hogar, que permite estrechar los vínculos familiares y formar una red sólida y estable utilizando como enlace el amor, es importante señalar que el joven: (Identidad Omitida Por Razones De Ley) se mostró atento al tema planteado.
Considera quien aquí decide que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como pudo evidenciar en todos y cada uno de los informenes elaborados por el equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, y en los actuales momento se encuentra en una actividad laboral, demostrando con su constancia y empeño durante el desarrollo de todo el proceso que efectivamente internalizo su conducta y se cumplió con el objetivo de la Ley Especial (LOPNNA), además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida.
Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, y al constatar de todos los señalamientos indicados en el texto del presente auto motivado y siendo que en fecha: 16 de Octubre de 2007 se le Sustituyo la Medida de Semi - Libertad, por la Medida Sancionadora de: Libertad Asistida, consistente en: Recibir las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, llevando en consecuencia hasta la fecha: 16 de Diciembre de 2009, en la cual se encontraba fijada la Audiencias de Revisión y Cese de dicha medida, llevando un tiempo de cumplimiento de: Dos (02) Años y Dos (02) Meses, y a la presente fecha: 18/12/2009 en la cual el Tribunal mediante Auto Separado Resuelve asunto relacionado a la Revisión y Cese de la Medida Sancionadora de Libertad Asistida impuesta al sancionado en fecha: fecha: 16 de Octubre de 2007 fecha en la cual se le Sustituyo la Medida de Semi - Libertad, han transcurrido: Dos (02) Años y Dos (02) Meses y Dos (02) Días y de la Revisión de la Presente Cusa se desprende que el Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), efectivamente durante este tiempo cumplió con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informenes que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado sobrepasando el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción (Sanción de Tres (03) Años y Seis (06) Meses la cual fue impuesta por este tribunal en fecha: 22/07/2006) el cual ha sido verificado aunado al hecho de que la Medida de Libertad Asistida fue en igual forma debidamente cumplida, habiendo rebosado el tiempo para su cumplimiento por cuanto la misma fue cesada, conlleva a determinas que el sancionado ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como en la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley). ASÌ SE DECIDE.
|