Guanare, 07 de Diciembre de 2009
Año 199° y 150°

Causa Nº E-256-09

Juez “Temporal” de Ejecución:
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega


EL Secretario:
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

El Sancionado:
(Identidad Omitida por Razones de Ley)

Delito:
Robo Agravado en Grado de Cooperador
La Víctima: (Identidad Omitida por Razones de Ley)

La Defensora Pública II:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez


Asunto:
Revisión y Cese de Medidas Sancionadoras impuestas



En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su Artículo 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de Revisar la Sanción Impuesta al Joven Sancionado: (Identidad Omitida por Razones de Ley), venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido el 15/11/1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.116, Hijo de Isolina Vielma y Omar Parada, Residenciado en El Barrio Cuatricentenario, Callejón el Pionio, cerca de una Licorería, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del Delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo: 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Billa Bermón, tratándose de las Medidas Sancionadoras de: Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días.

Y siendo que en fecha: 05 de Agosto de 2009 se le Sustituyo la Medida de Semi - Libertad, por la Medida Sancionadora de: Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la expresa: “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”, consistente en: La obligación de someterse a las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, llevando en consecuencia hasta la fecha: 07 de Diciembre de 2009, en la cual se Celebra la Audiencias de Revisión de dichas medidas, un tiempo de cumplimiento de: cuatro (04) meses, aunado de que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplió con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informenes que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado.

Las Sanciones en Material Penal de Adolescentes No son Sanciones Morales, por lo contrario son Sanciones Penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son Sanciones Educativas pero de Reinserción Social y Familiar que permitan dar una respuesta a una Sociedad que exige Seguridad, Justicia y Contención al Fenómeno Criminal y se trata de Crear Conciencia al Sancionado (a) de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos. Y Cuando se trata de la Ejecución de la medida de Privación de Libertad deben tomarse en consideración los derechos que tienen los adolescentes, consagrados en el Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la realización del Plan Individual tal como lo expresa el Artículo 633 Ejusdem; siendo que en caso de la ejecución de la Medida Privativa de Libertad tiene que asegurársele todas y cada unas de las garantías y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Especial (LOPNNA) así como lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

En el caso que nos ocupa la finalidad de la presente Audiencia Oral y Reservada es el de Revisar el Cumplimiento de la Sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven sancionado, para lo cual se va a tomar en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, que realiza el Seguimiento Social y las Orientaciones Psicológicas, que aunque no son vinculante, ilustran al juez para observar la evolución tanto de la conducta del joven sancionado, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, por el trato directo y personal con el adolescente y su entorno familiar.

PRIMERO

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión del cumplimiento del lapso de la Medida Sancionadora de Libertad Asistida del Joven Sancionado: Vielma Briceño Asdrúbal Alejandro, se observa de la Revisión de la Causa Nº E-256-09, que permaneció Privado de Libertad durante el lapso de: cuatro (04) meses y seis (06) días, ahora bien desde el día 26-02-2009 fecha en la cual le impuso la Sanción de Semi Libertad, hasta el día de hoy 07/12/2009, han transcurrido un lapso de nueve (09) meses y once (11) días, que sumados ambos resulta un total de mas de Un (01) Año y siendo la sanción impuesta de Un (01) Año, es por lo que el tiempo que se impuso para el cumplimiento de la sanción se encuentra cumplido.

Por su parte la Defensora Pública; Abg. Taide Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: Vielma Briceño Asdrúbal Alejandro, cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia Solicito se Decrete el Cese de la Medida Sancionadora impuesta por el Tribunal en su oportunidad de conformidad a lo previsto en el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente solicito la Libertad Plena para mi defendido, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”.

La Representante del Ministerio Público; Abg. Icardi Somaza Peñuela; quien señalo: “Efectivamente se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: Vielma Briceño Asdrúbal Alejandro, cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de u proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 650, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”.

Se impuso al Adolescente Sancionado: Vielma Briceño Asdrúbal Alejandro, del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Imposición del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin Juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “No querer declarar, lo mío es puro trabajar.”

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la sanción.

TERCERO

En el presente caso, observa esta Juzgadora en cuanto a las Medidas impuestas, relativa a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas con el respectivo informe social realizado por el Lic. Pedro Méndez Pernia, donde se constata lo siguiente:

1.- Informe Social realizado en fecha: 14/08/2009, (Folios del 158 al 162 - Cuarta Pieza) donde deja constancia entre otras cosas que el joven sancionado manifestó la buena comunicación con sus familiares, y el deseo de continuar sus estudios al inscribirse en la Misión Rivas por cuanto anhela superar su situación socio-económica que atraviesan él y su familia.

2.- En fecha 29/09/09, el cual riela a los (Folios del 175 al 178- Cuarta Pieza), en relación al área educativa acotó que actualmente no ha iniciado los estudios, debido a que no esta funcionando la Misión Ribas en el Barrio Cuatricentenario, por lo que esta a la espera de que empiecen a inscribir para incorporarse y culminar el sexto (6to) grado.

3.- En fecha: 16/10/2009, el cual riela a los (Folios del 183 al 186 - Cuarta Pieza), en el Área de Salud: El entrevistado se presentó afeitado y con ropa deportiva y con aspecto saludable, en cuanto a este ámbito manifestó que ha estado con malestar de gripe, pero esto no le ha impedido realizar sus actividades laborales”.

4.- Tratamiento social realizado en fecha: 16/10/2009 (Folio 183 al 186 - Cuarta Pieza), El Sancionado se presento a los fines de dar cumplimiento al seguimiento social que se le sigue en la presente causa y durante la entrevista el adolescente tiene como meta en la vida trabajar, sus aptitudes las cuales están centradas en aprender un oficio mediante la práctica, cree que no requiere de estudio para mejorar su vida, durante la sesión se le dieron estrategias para encaminar su proyecto de vida, respondiendo de manera lenta y sin seguridad, le cuesta leer, escribir y crear, lo cual no permite incorporarlo con facilidad a un proceso de formación y capacitación. De las metas trazadas este solo ha cumplido la de trabajar, ya que no termina de iniciar estudios para capacitarse laboral y socialmente.

En cuanto a la Medida de Libertad Asistida, consistente en: La obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal Sección Adolescentes con el respectivo Seguimiento Social; Se observa en el Informe Psicológico de Fecha 18/10/2009, (Folios del 179 al 181- Tercera Pieza), donde la Licenciada: Grealby Hidalgo, en su Impresión Valorativa: Se observa una postura conformista frente a la vida, por lo que sus proyecciones a futuro tienden a carecer de aspiraciones y deseos de bañase, a nivel emocional se observa tendencia a la evasión. En consecuencia, para el momento de la valoración se evidencia una ausencia de rasgos significativos de evolución, no obstante el sujeto lleva una vida medianamente funcional, que le permite conducirse de manera acorde a su nivel evolutivo y de preparación. De acuerdo a lo antes mencionado, la orientación se dirigió a motivar al sancionado para tomar parte activa de su existencia.

Considera quien aquí decide que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el Adolescente Sancionado: Vielma Briceño Asdrúbal Alejandro, ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como lo manifestó en la audiencia, ya que se encuentra en una actividad laboral, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, y declara el CESE de la Medida Sancionadora de: Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.