REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 09 de Diciembre de 2009.

Años: 199° y 150°.


Causa Nº: E-258-09.


Recibido el escrito de la Defensora Publica II; Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el Permiso Especial a favor de su Representado, el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), plenamente identificado en la Causa Nº E-258-09 con el objeto de que pueda trasladarse hasta su hogar el día: Miércoles 23 de Diciembre de 2009, hasta el día: Domingo 27 de Diciembre de 2.009, Desde las 8:00 de la Mañana Hasta las 6:00 de la Tarde, y Desde el Miércoles 30 hasta el Domingo 03/01/2010, Desde las 8:00 de la Mañana Hasta las 6:00 de la Tarde, con ocasión de Celebrase las Fiestas Navideñas de Fin de Año, fechas propicias dentro de un ambiente de paz, cordialidad y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; de conformidad con el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presentada por la Defensora Pública II, señala que el permiso es a los fines de asistir a una convivencia familiar fecha propicia de acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera prudente otorgar el Permiso Navideño a favor Adolescente Sancionado (Identidad Omitida Por Razones De Ley), para que se traslade el día Jueves 24-12-2009, Desde las 08:00 de la Mañana hasta el día Sábado 26-12-2009, a las 08:00 de la Mañana, y Desde el Jueves 31-12-2009, Desde las 08:00 de la Mañana, ORDENANDOSE SU REINGRESO AL SITIO DE RECLUSIÒN (Casa de Formación Integral (V) Guanare el día Sábado 02-01-2010, a las 08:00 de la Mañana, con un Margen de Llegada de Treinta Minutos a objeto de su Reingreso a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, quedando el Adolescente Sancionado: Quiroga Vargas Ángel Cleiver bajo la responsabilidad de su Representante Legal, Ciudadana: María Quiroga.

Aunado al desarrollo progresivo no solamente a su conducta sino también en la mejora Integral en todos los ámbitos tal como lo puede evidenciar el informe del Seguimiento Social de fecha 13-12-2009, signado con el oficio N° 157-2009 suscrito por el Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo Lic. Pedro Méndez Pernia, al Barrio “La Peñita”, calle 21, casa al final del cerro, casa s/n, Guanare. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la Casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.