PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000445

SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación de la adolescente ..................................., de 16 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 220, durante el año 1993, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta un cambio en el apellido paterno, por cuanto su padre el ciudadano Francisco José Graterol Infante, titular de la cedula de identidad Nº 3.102.828, le cambio su primer apellido posterior a la presentación de la adolescente, en virtud del reconocimiento hecho por su padre el ciudadano Evaristo Graterol y en dicha acta se le identifico como “INFANTE” siendo lo correcto “GRATEROL INFANTE”, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el registro Principal de este estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Francisco José Graterol Infante. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano Francisco José Graterol Infante, en la cual se aprecia sus apellidos. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara; sin embargo esta juzgadora exhorta a la Fiscalía fundamentar bien las solicitudes por cuanto manifiesta en su escrito que el ciudadano Francisco José Graterol Infante, fue reconocido por su padre posteriormente a la presentación de la adolescente Marleidy Coromoto Infante Zambrano lo cual es errado por cuanto fue reconocido en fecha 15-02-62 y la adolescente fue presentada en fecha 13-05-93.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 220, durante el año 1993 y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, que los apellidos del padre de la adolescente en cuestión por GRATEROL INFANTE.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Liliana B.-