PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000475
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la abogada Shyara Esparragoza V, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación de la niña ............................................., de 9 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 1.362, durante el año 2002, presentan un error en la transcripción del segundo nombre de la madre de la niña, ciudadana Ana Celia madroñero reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.127, ya que se transcribió “CECILIA” siendo lo correcto “CELIA”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Copia simple de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Celia Madroñero Reyes. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Ana Celia Madroñero Reyes, en la cual se aprecia sus nombres. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 1.362, durante el año 2002, que los nombres de la madre de la niña en cuestión son .................................-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Liliana B.-