PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000488
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente ..................................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Solicita que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, durante el año 1993, se corrija el año de presentación del adolescente José Antonio Parra González, por cuanto al momento de transcribir dicha acta se colocó “…de mil Novecientos Noventa y dos”; siendo lo correcto “…de Mil Novecientos Noventa y tres”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa en la cual se aprecia que la fecha de presentación del adolescente es cuestión es “…de Mil Novecientos Noventa y tres”, por cuanto según tarjeta de presentación del adolescente, expedida por el Hospital General Doctor Miguel Oraa, su fecha de nacimiento fue 20-05-1992 y no pudo haberse presentado sin haber nacido. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, durante el año 1993, que la fecha de fecha de presentación del adolescente en cuestión, es “…de Mil Novecientos Noventa y Tres” y no “…de Mil Novecientos Noventa y Dos”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HOdC/AM/Amny M.-
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