PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000500
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente ......................................., de trece (13) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, del Distrito Federal, anotado bajo el No. 67, en el año 1996, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del número de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Marisol Hidalgo Delfín, quién es la madre del adolescente a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado con el número de la cédula de identidad “16.473.875”, cuando lo correcto es “14.865.967”, este error también está en la Partida asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador y copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de Altagracia, Prefectura del Municipio Libertador, donde se demuestra el error indicado, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Maria Marisol Hidalgo Delfín y copia fotostática de constancia relacionada con la tarjeta de identificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente ........................................, de trece (13) años, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, del Distrito Federal, durante el año 1996, bajo el No. 67, y por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, debe asentarse el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente es “14.865.967”, y no “16.473.875”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital y la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli

En esta misma fecha se publicó. Conste. El Strio.
HROY/AM/lenny.