REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000660
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DAXY DEL CARMEN LOPEZ ALVARADO y WILLIAM ANDRES LEON COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.004.004 y 14.782.511 respectivamente, por ante Defensoría Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre y la madre en beneficio de su hijo ..............................., de 4 meses de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: PRIMERO: el padre podrá visitar al niño en el hogar de la madre cualquier día de la semana y en las horas que el trabajo del padre se lo permita, SEGUNDO: en la época de vacaciones laborales del padre y la madre las partes se obligan a respetar el periodo respectivo para que el niño las pueda compartir con cada progenitor. TERCERO: la madre se obliga en este acto a mantener informado al padre en relación a los viajes que el niño realice, así como también del estado de salud en aquellas oportunidades que el niño se enferme. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli