REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000753

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos CARLOS FELIPE BORGES BASTIDAS y MARÍA MERCEDES RIBOT BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.012.465 y 12.011.471, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Jesús Torres Leal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.930, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público a quien se acuerda notificar mediante boleta. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Haydée Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia

HOY/amp/Clarisel m.-