PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
Sala Nª 2
ASUNTO: PP01-V-2009-000758
Vista la manifestación de SEPARACION DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARIA HODALIS VILLEGAS GONZALEZ Y SANTIAGO RAMON SULBARAN FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.739.914 y V- 14.204.900 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA SANDOVAL PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68.005. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ello convenidos conforme a lo establecido en el Articulo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, inserte una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este decreto en los libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
El Juez
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria
Abg. Hirbeth de Henriquez