PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2008-000825
PARTES:
DEMANDANTE: YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL.
DEMANDADO: JAVIER JOSE GODOY MARQUEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, en beneficio de su hijo, del adolescente ............................................, para lo cual solicitó la citación del ciudadano JAVIER JOSE GODOY MARQUEZ, titular de cédula de identidad N° 9.579.982. En fecha 05 de marzo del 2008, por auto dictado, folio cuatro (04), se admitió y se acordó la citación del demandado, notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y oficio Nº 1280 al Jefe de Recursos Humanos del SENIAT. Observa quién juzga que desde la fecha 04 de marzo del 2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano Javier José Godoy Márquez, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal,


Abg. Mabel Mejias Andueza.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Liliana B.-