PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000727

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: RENY PORFIRIO SOTO PICHARDO y YACCIRA YAMILET RODRIGUEZ COLMENARES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.089.478 y 12.239.033, respectivamente, sobre la Fijación de Obligación de Manutención del ciudadano RENY PORFIRIO SOTO PICHARDO, en beneficio de la Adolescente: .................................. de quince (15) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y el doble Bs. SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de septiembre y diciembre, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializada, calzado, ropa y otro; El obligado se compromete a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorro Nº 0134-0408-91-4082112087 de la entidad bancaria BANESCO. Se deja constancia que el referido ciudadano fue informado que los pagos por concepto de Obligación de Manutención deben realizarse por adelantado. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria


Elsy Moraima Jurado Verde