REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000728


Vista la conciliación celebrada por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, entre los ciudadanos Dennis Damelis Gotera Gutiérrez y César Omar Blasco Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.449.517 y 11.395.237, respectivamente, asistidos por la Abg. Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, Defensora Pública Primera (S), sobre la Fijación De La Obligación De Manutención, en beneficio del adolescente ................................., 12 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar por adelantado los montos de Bs. 300,00 mensuales, en los meses de septiembre y diciembre Bs. 600,00, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020313980100026167, así como también el padre cancelará el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, vestuario y otros; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydée Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza

HOY/mma/Clarisel m.-