REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000732

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Félix Miguel Vargas Toro y Nelsileth Coromoto Gil Pirrongelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.261.144 y 12.118.008 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación De Manutención del ciudadano Félix Miguel Vargas Toro, en beneficio de su hija la niña ............................., de 9 años de edad, por la cantidad de Bs. 230,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, asimismo se obliga a cancelar en el mes diciembre vestuario y calzados, y la madre cancelara uniformes, calzado y útiles escolares, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos atención medica, de medicinas, y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
Mabel