PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000733
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ORAA POLEO JOSÉ DE JESÚS y PARRA ÁLVAREZ YOLIBER COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.237.484 y 10.057.392 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 09 de diciembre del 2009, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo ..........................., de catorce (14), año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los últimos días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de septiembre la inscripción del colegio del adolescente, así como las mensualidades del año escolar. Ambos padres cubrirán de manera proporcional los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, en el mes de agosto. Así mismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario, calzado, en el mes de diciembre. Por otro lado, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósitos bancarios, en la cuenta que aperturará la madre para tal fin. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/m. alejandra