PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 2

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000643
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNANDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño ........................ Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.996.237, para el tercer día siguiente a su citación, más un día que se le concede por termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar; asimismo se acordó la Notificación del ciudadano Marcos Javier Mejias Castellanos. Citada la ciudadana Yelitza del Carmen Medina Fernández, no comparecieron las partes al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Yelitza del Carmen Medina Fernández, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hijo, el niño ................., de nueve (09) años de edad, a los fines de que el padre comparta con su hijo los fines de semana desde el día Viernes a las 06:00 e tarde hasta el día Domingo a las 06:00 de la tarde, en el mes de Diciembre la semana navideña, sea la del 24 o la del 31, semana santa, carnaval, que sean alternados entre el padre y la madre, el día padre que lo comparta con él.-

La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del niño ..................., la cual se aprecia por ser copia certificada de documento público y prueba la filiación entre el niño mencionado y su progenitor MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS.-

En fecha 12-11-2009, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes. Consta al folio 25. –

Al folio 26, cursa auto dejando constancia que la demandada no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre del niño ............................ Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Marcos Javier Mejias Castellanos, para su hijo ...................: El padre buscará a su hijo los días viernes a las 6:00 a.m. y lo regresará a su residencia el día próximo domingo a las 6:00 p.m. En cuanto en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, la semana del 24 y la del 31 de Diciembre, serán alternadas entre el padre y la madre, el día del padre lo pasara con el padre ciudadano Marcos Javier Mejias Castellanos. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria
Exp. Nº PP01-V-2009-000643
PPG/EMJV/Amny M.-