PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000693
PARTES: STALIN DAVID CALDERA MEJIAS y REINA YUDITH ALVAREZ VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos STALIN DAVID CALDERA MEJIAS y REINA YUDITH ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Biscucuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.768.270 y 10.258.885, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 110.757, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Octubre del año 1987, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres .......................................y ............................, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente; Que desde el mes de diciembre del año 2003, se separaron de hecho, toda vez que la relación matrimonial se torno muy difícil que hizo imposible la vida en común. Es por ello que por cuanto han transcurrido mas de cinco (05) años de la separación de hecho, sin haberse producido reconciliación, es que solicitan la Disolución del vínculo matrimonial, fundando la acción en el artículo 185-A del Código Civil por Ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no opino.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos STALIN DAVID CALDERA MEJIAS y REINA YUDITH ALVAREZ VASQUEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Palo Alzado, Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 17 de Octubre del año 1987, según acta número 08.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente .................................y la niña .................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Reina Yudith Álvarez Vásquez. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre esta cantidad será doble. Asimismo se obliga el padre a realizar los pagos por concepto de mensualidad del colegio, igualmente sufragar los gastos de asistencia medica y medicina que ameriten, contribuyendo al bienestar de sus hijos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.




La Secretaria Temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-