REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000707


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA y ZOILO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.058.309 y 9.256.926 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la REVISISÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Zoilo Quintero, en beneficio de su hijo el niño ............................................, siete (07) años de edad, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00). Así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros que requiera el niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Mabel Mejías Andueza
Ma. Alexandra. -