REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000716
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Feliciano Torres Y Yaqueline Coromoto Arteaga García venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.050.567 y 10.053.299, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención del ciudadano JOSÉ FELICIANO TORRES, en beneficio de su hija la niña ...................................., la cual ha sido fijada por la cantidad de (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de (Bs. 300,00). Las cantidades de dinero serán depositadas cada dos (02) meses en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes por ante este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejías Andueza
Ma. Alexandra. -