PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 14 de diciembre 2009
Año 199º y 150º



Visto el desistimiento del proceso realizado por los ciudadanos EMELY CAREMI GRATEROL MONTILLA y ANTONIO JOSE BASTIDAS OLMOS, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.256.578 y 18.892.031, asistidos por la abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Defensor Publica Primera para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Aplicándose supletoriamente el Tribunal le imparte su Homologación. En consecuencia se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-

La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PH05-V-2008-000928