REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º



Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano SALEH HASAN, Sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-82.307.047, domiciliado en Boconoito, Municipio San Genaro de del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Alexis Corredor Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.090, mediante el cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hijo el niño ......................................, de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARCELIA MARIA ROSALES SULBARAN y ROBERTO ABRAHAN SANCHEZ LEYTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.328.963 y V-24.653.353, respectivamente, residenciados la primera en el Barrio San José, calle 2, casa Nº 2-2 de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el segundo en la urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Giraluna, casa Nº 15 de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que el solicitante construyó en una parcela de terreno municipal, ubicado en el sector Barrio Cementerio, carrera 4 con calle 4, casa sin número, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, una casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y distribuidas en un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones y cercado en su perímetro con paredes de bloque. Dichas bienhechurias se encuentran enmarcadas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Carrera 4, con dieciocho metros (18 mts); SUR: María Avancin, con dieciocho metros (18 mts); ESTE: María Hernández con once metros (11 mts) y OESTE: Calle 4 con once metros (11 mts); cuyo costo de la inversión es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño ..................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.-

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.-
Liliana B.-
EXP. PP01-S-2009-000654