PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000664


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANCELIS TERESA PINTO ALMAO y ALEXANDER MARCIAL BRICEÑO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 18.297.779 y 14.996.308 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hija la niña .............................................., de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre aportará diez tickets de alimentación con un valor de Veintitrés Bolívares (Bs. 23,00) cada uno para un total de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00), más la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) en dinero en efectivo, los cuales serán entregados a la madre de la niña, quien se compromete a firmar el respectivo recibo; en relación al mes de diciembre, ambos padres cubrirán los gastos de vestuario y regalos; asimismo los gastos por concepto de vestuario, calzados, atención medica, medicinas y otros que requiera la niña los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Ma. Alexandra. -