PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
199ª y 150ª

Asunto: PP01-S-2009-000724


Vista la Conciliación celebrada por ante la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes en esta misma fecha entre los ciudadanos ANAÍS NATHALY TORRES DÍAZ y RAÚL ALBERTO LEÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.460 y 17.880.225, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ........................................, de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales, que depositará los 15 de cada mes en la una cuenta de ahorros que se compromete en abrir la madre de la referida niña, en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00 que también serán depositados en dicha cuenta y ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos médicos, de medicinas y otros que requiera su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-