PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000730
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALIDIS ARBELIS AJAQUE TORRES y JEAN CARLOS GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 14.466.203 y 13.740.407 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de su hijo el niño ..........................., de 10 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 100,00 quincenal y el doble en los meses de septiembre y diciembre que son 400,00 Bs., cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializada, calzado, ropa y otros; asimismo se compromete a depositar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050059161059294389; y la madre del niño acepta el ofrecimiento del padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/ej/ma. alejandra
|