PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Sala Nª 2

Asunto: PP01-S-2009-000735


Vista la Conciliación celebrada por ante la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes en esta misma fecha entre los ciudadanos RONY RAFAEL JOSÉ MACHICA y ANGÉLICA MARÍA FERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.252.803 y 12.443.825, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ....................................., de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales, que depositará los 15 de cada mes en la una cuenta de ahorros que se compromete en abrir la madre de los referidos niños, en el mes de agosto Bs. 900,00 y en el mes de diciembre Bs. 1.500,00 que también serán depositados en dicha cuenta y ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos médicos, de medicinas y otros que requieran sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-