REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos José Gregorio Torres Fernández Y Jhoelitza Del Carmen López Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-12.509.217 y V-17.260.774, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de Obligación De Manutención, en beneficio del niño ............................., de cinco (05) años de edad, en donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 370, 00) mensuales, los últimos de cada mes. De igual forma el padre se obliga a suministrar al niño, uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de septiembre, así como vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre. Igualmente, el padre y la madre, cancelarán los gastos de inscripción, mensualidades del Colegio, medicinas, atención médica, recreación y otros, que amerite el niño, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydée Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejías Andueza.
ASUNTO: PP01-S-2009-000737
HOdC/MMA/Leomary*