ASUNTO : PP01-V-2009-000727

PARTES: LUIS AUDENCIO MENDOZA RAMOS y YANNEDY URBINA GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos Luis Audencio Mendoza Ramos y Yannedy Urbina González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.739.859 y 14.865.212, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.909 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril del año 1996, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ................................., de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; Que desde el mes de diciembre del año dos mil tres (2003), su vida en común sufrió ruptura, haciéndose imposible la reconciliación, es por ello y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de su separación de hecho, sin haberse reproducido reconciliación.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LUIS AUDENCIO MENDOZA RAMOS y YANNEDY URBINA GONZALEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril del año 1996, según acta número 129.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes ............................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yannedy Urbina González. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y el 50% del valor del vestuario, calzados, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y medicina.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria Temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-