ASUNTO : PP01-V-2009-000734
PARTES: ADANYS JOSE MAZA ROJAS y ROSA VIRGINIA DORANTE PEREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 23 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos ADANYS JOSE MAZA ROJAS y ROSA VIRGINIA DORANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.039.801 y V-13.072.529, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ismarlyn Andreina Rodríguez Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.121, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Junio del año 2000 que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ..................... ................, de 07 y 06 años de edad; Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año dos mil tres habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva y hasta la fecha no han reanudado, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ADANYS JOSE MAZA ROJAS Y ROSA VIRGINIA DORANTE PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24 de Junio del año 2000, según acta número 219.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ..................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ROSA VIRGINIA DORANTE PEREZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de útiles escolares, vestuarios, calzados y otros.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejias Andueza

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000734
HROY/MMA/Amny M.-