REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: Pedro Del Carmen Martínez Vásquez y Erienny Nohemi Rivas Perdomo, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.892.390 y 19.187.879, respectivamente, sobre la Obligación de Manutención del ciudadano Pedro Del Carmen Martinez Vasquez, en beneficio de la niña: ..........., de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y el doble de la cantidad Bs. SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre, cantidad que entregará directamente a la madre de su hija previo recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto De Colmenares
La secretaria
Abg. Mabel Mejias Andueza
///Carlos Cedres.-