PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº PHO5-V-2008-000848
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN AL NIÑO, AL ADOLECSENTE Y LA FAMILIA
DEMANDADOS: GIOVANNI ALI MOGOLLON COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de Custodia, mediante demanda presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los niños ................................................., de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Se inicio el presente procedimiento, manifiesta la representante fiscal que las partes fueron citas a un acto conciliatorio y los mismo no llegaron a ningún convenimiento, razón por la cual y de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a demanda a los ciudadanos GIOVANNI ALI MOGOLLON COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.565 y V-13.739.018, respectivamente, residenciados el primero en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barrio isla Madre Vieja, 2da calle, casa Nº 14, sabaneta estado Barinas y la segunda en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barrio Nuevo, calle Los Cocos a tres cuadras del Comando de la Guardia Nacional, yendo de aquí para allá, bajando a mano izquierda, la única casa en construcción de ladrillo, San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa.-
Al folio Tres (03), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ................................................-
Al folio Cuatro (04), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ..........................................-
Al folio cinco (05) cursan acta de comparecencia del ciudadano GIOVANNI ALI MOGOLLON COLMENAREZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de diciembre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10.338, debido a la puesta en funcionamiento del Sistema Yuris 2000, se le asigno el numero PH05-V-2008-000848.-
En fecha 17 de Diciembre del año 2009, se admitió la presente causa, acordándose la citación de los demandados, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.-
A los folios 48 al 53, ambos inclusive, corren inserto Informe Social de la ciudadana María Zoraida Rodríguez, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por el Trabajador Social, ciudadano T.S.U. José Julián Briceño.-
A los folios 107 al 109, ambos inclusive, corren inserto Informe Social al ciudadano Giovanni Ali Mogollón Colmenarez, emanado de la Sociólogo del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta estado Barinas y suscrito por la Socióloga Betty Briceño.-
Al folio 113, Corre inserto Oficio sin número emanado del Prof. Ángel Kook, en su carácter de Coordinador Regional de Prevención del Delito Barinas, en el cual informan que el ciudadano Giovanni Ali Mogollón Colmenarez, fue atendido por el orientador Licenciado Rubén Jiménez, de lo cual se desprende que se considera al mencionado ciudadano con las facultades propias para desarrollar el rol de padre, puesto que se vehemencia la necesidad paternal de dar protección, seguridad a sus hijos, así como la de cumplir con sus necesidades básicas para un buen desarrollo en la niñez y adolescente.-
Al folio 117 y 118, cursa auto de reposición de la demanda al estado de citar nuevamente a los ciudadanos GIOVANNI ALI MOGOLLON COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS.-
A los folios 125 al 127, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico de la ciudadana María Zoraida Rodríguez Bastidas, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por Psicólogo José de Jesús Campos, cuya impresión diagnostica en función de los aspectos intra-siquicos y de personalidad descubiertos en la referida ciudadana se aprecian componentes emocionales levemente perturbados y alteraciones en las relaciones diádicas.-
Al folio 150, cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los niños ............................, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Los niños .............................., tiene derecho a ser criada por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su custodia, tomando en consideración lo más favorable a para los referidos niños.-
TERCERO: Consta en el Informe Social emitido por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, el cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, que la madre de los niños ......................................, ciudadana María Zoraida Rodríguez Bastidas, ha asumido la responsabilidad de criar a sus hijos y darle todo lo necesario para sus desarrollo tanto físico como mental.-
CUARTO: Corre inserto a los folios 65 al 68 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Y Así se declara.-.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos GIOVANNI ALI MOGOLLON COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., en consecuencia la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS. Sin embargo el padre debe tener contacto directo con sus hijos para que no se pierda el afecto de padre e hijos, por lo que el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, cada 15 días, el día del padre, en cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y Diciembre serán compartidas entre el padre y la madre de forma alterna. Es el derecho que tienen los niños como lo estable el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-
Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
Liliana B.-
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