PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000486

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ............................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 1649, durante el año 1997, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta los siguientes errores consistente en ambos ejemplares se señalo que la madre de la referida adolescente ciudadana María Alejandra Vásquez, era natural de “Píritu estado Falcón”, siendo lo correcto es natural de “Píritu estado Portuguesa”, igualmente se cometió otro error en la identificación del ciudadano Rafael Coromoto Vásquez González, ya que al momento de escribir su primer apellido se coloco “Vázquez”, cuando su primer apellido se escribe “Vásquez”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores invocados. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, expedida por el Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa y copia fotostáticas de la cédula de identidad del padre, en las cuales se aprecia que la madre es natural de “Píritu estado Portuguesa” y el apellido del padre es “Vásquez”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 1649, durante el año 1997 y por anta la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, que la madre de la adolescente en cuestión, ciudadana María Alejandra Vásquez, es natural de “Píritu estado Portuguesa” y no “Píritu estado Falcón” y el primer apellido del padre ciudadano Rafael Coromoto Vásquez González, es “Vásquez” y no “Vazquez”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico. La Stria.-
PPG/EMJV/Amny M.-