PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000524


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SAIDA JANETH RAMOS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.477.213, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante el cual solicita se le declare al adolescente ...................., a los niños ................................., en su condición de hijos y a ella en su condición de concubina, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GEOMAR JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, fallecido ab intestato en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.332.982, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 544. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala N° 01, en fecha 23 de Marzo del año 2009, en la cual se declaro a la ciudadana Saida Janeth Ramos Navas, como concubina del ciudadano Geomar José Briceño Fernández. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana Saida Janeth Ramos Navas, también es heredera del causante Geomar José Briceño Fernández, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Geomar José Briceño Fernández, de fecha 24 de Octubre del 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 544, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Geomar Andrés Briceño Ramos, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ............................, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1909, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ............................, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2728 y copia certificada de la partida de nacimiento del niño ..........................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 513.-

De las anteriores documentales se evidencia que el adolescente .............................., los niños ...................................y la ciudadana Saida Janeth Ramos Navas, tienen la cualidad de herederas del causante Geomar José Briceño Fernández, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carlos Alberto Ramos Colmenarez y Manuel Lucindo Toro Pérez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.350.091 y V-17.882.836, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ........................., a los niños ......................................y a la ciudadana SAIDA JANETH RAMOS NAVAS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GEOMAR JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y tres (05) copias certificadas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/Amny M.-