PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000666

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ROGER LUIS MEJIAS VALERA y YULEIDA COROMOTO RIASCO MARQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.261.678 y 20.258.779, respectivamente, sobre la Fijación de Obligación de Manutención del ciudadano ROGER LUIS MEJIAS VALERA, en beneficio de su hijas las niñas: .........................de Cinco (05) y las dos ultimas de tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 340 TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES mensuales de la siguiente manera: 10 Cesta Ticket de Bs 20 c/u para un total de Bs 200 y Bs 140 en efectivo, y el doble en el mes de septiembre y diciembre, así mismo el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializada, calzado, ropa y otro; de igual manera se deja constancia que el padre ha sido informado que los pagos por concepto de Obligación De Manutención deben realizarse por adelantado; Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las referidas niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Carlos Cedres