PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAFAEL ALI LABRADOR LOPEZ y ADRIANA SARAY MOLINA DE GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.917.288 y 19.209.178 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 08 de diciembre del 2009, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ......................., de dos (02), años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “El padre buscará a su hijo, en el hogar de la madre, cada cuarenta y cinco (45) días y se lo llevara quince (15) días a la Ciudad de Caracas, donde vive, transcurrido los quince (15) días, lo entregara en el hogar de la madre. Ambos convienen que en lo que respecta a los días y fechas especiales, el compartir del padre con el niño será de forma alternada y conciliada entre ambos padres. Igualmente se acuerda que el día 24 de diciembre de todos los años el niño compartirá con el padre y los días 31 de diciembre con la madre”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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