REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000742


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELIO FERNANDO MUJICA BERVASI y LEONOR ELENA ROJAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.880.238 y 12.647.638 respectivamente, por ante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano ELIO FERNANDO MUJICA BERVASI, en beneficio de su hija ............................., de 5 años de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales los cuales serán depositados de la siguiente manera Bs.150,00 los días quince y al final de cada mes, en la cuenta que aperturará la madre para tal fin, asimismo se obliga a cancelar en el mes de septiembre uniformes y calzado escolar y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Por otro lado la madre y el padre antes mencionados se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, calzado, vestuario, recreación y otros, de forma proporcionalmente cada uno de ellos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina