REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 15 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000693

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia, pudo constatar que en la dispositiva de la misma se coloco la fecha de publicación diez del mes de noviembre del año dos mil nueve; este Tribunal por cuanto es procedente, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 10 de diciembre del 2009 cursante a los folios 17 al 19, donde esta escrito “DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE“ debe leerse “DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE“. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-
Exp. PP01-V-2009-000693