PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000717
PARTES: HELEN ADRIANA LINARES FERNANDEZ y JHONNY RAMON PEREZ ROMAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de noviembre del año 2009, los ciudadanos HELEN ADRIANA LINARES FERNANDEZ y JHONNY RAMON PEREZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.816.008 y V-13.197.383, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MICHELL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.195, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre del año 1998, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ............................, de 10 años de edad; Que la vida conyugal fue interrumpida el 25 de abril del año 2004, es decir hace más de cinco (05) años por lo que decidieron separarse de cuerpo y hasta la fecha no se han unido de hechos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cinco (05) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 71. Al folio seis (06) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ......................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 13.-
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio catorce (14) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos HELEN ADRIANA LINARES FERNANDEZ y JHONNY RAMON PEREZ ROMAN, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos HELEN ADRIANA LINARES FERNANDEZ y JHONNY RAMON PEREZ ROMAN, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 71, en fecha 14 de noviembre del 1998.-
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, será compartida por entre al padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana HELEN Adriana Linares Fernández. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria.
Liliana B.-