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PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2008-000195
Vista la manifestación realizada por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO BRACHO en la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas de fecha 10-12-2009, en cuanto al reconocimiento de la niña ......................., de un (01) año de edad, quien es su hija; se acuerda librar oficios a las oficinas de Registro Civil Hospitalario y al Registro Civil Municipal de este Municipio del estado Portuguesa, para que se proceda al reconocimiento de la niña, y por cuanto dicho reconocimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos antes descritos y que la parte demandante consigne posteriormente copia certificada de la partida de nacimiento con el reconocimiento debido.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/m. alejandra
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