PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000743
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELIO FERNANDO MUJICA BERVASI y LEONOR ELENA ROJAS ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° 17.880.238 y 12.647.638 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 14 de diciembre del 2009, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ........................... de cinco (05), años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince (15) días, los viernes a las 06:00 p.m., y la entregara en esa misma dirección los domingos a las 12:00 p.m. Con respecto a las vacaciones, tanto escolares como ordinarias, así como días especiales serán compartidos por ambos padres en forma alternada y conciliada”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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