REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000752
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Victor Manuel Robles e Isleny Coromoto Lugo Carrizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.255.657 y 14.569.179 respectivamente, por ante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligacion De Manutencion del ciudadano VICTOR MANUEL ROBLES, en beneficio de su hijo ...................., de 4 años de edad, por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales el cual se hará a través de deposito bancario los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin , asimismo el padre se obliga a cancelar los gastos por uniformes, calzado y útiles escolares en el mes de agosto y vestidos, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Ambos progenitores se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, calzado, vestuario, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; por otro lado las partes acuerda que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli
Andreina