PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000535
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA:
DEFINITIVA
El Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dictó Medida de Protección consistente en Abrigo en beneficio de las adolescentes .................................., de 14, 12, 10, 09, 08 y 6 años de edad, respectivamente, en la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 27 de noviembre del 2009, este Tribunal dicto medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención en beneficio de las adolescentes ......................., de 14, 12, 10, 09, 08 y 6 años de edad, respectivamente, en la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 4 de diciembre del año 2009, se recibió comunicaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Papelón y de la Coordinadora de la UPI “Félix Angulo Ariza” en el cual comunicaban el egreso de las adolescente y niños en cuestión.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Las adolescentes ............., y los niños ...................., tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen las ................., y los niños ..................., de ser cuidados por su padre y su madre, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Revocar la Medida de Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre del 2009; así como también se acuerda la integración de las adolescentes ............................, y los niños ....................., de 14, 12, 10, 09, 08 y 6 años de edad, respectivamente, en el seno de su familia y por cuanto el padre y la madre viven en residencias separadas y tomando en consideración que la madre reclama su custodia, se acuerda que la ciudadana DAMARIS JOSEFINA BALZA GARCIA deberá ejercer la custodia de las adolescentes y los niños en cuestión. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Entidad de Atención dictada por este Tribunal, en consecuencia las adolescentes ................, y los niños ....................., deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su Custodia. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica de las referidas adolescentes y niños, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
Liliana B.-
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