PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000808


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos Jatniel Josue Perez Torrealba Y Yohalis Carolina Gil Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.343.787 y V-20.318.900 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p.