PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana TEOFILA ALVIRA RIERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.253.790, asistida por el Abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 61.553, mediante la cual solicita se declare a ella a los ciudadanos DANNY ALEJANDRO QUIÑONES RIERA, MARLENI XIOMARA QUIÑONES RIERA, ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, ANA MARIA QUIÑONES RIERA y al adolescente ..............................................., en su condición de concubina la primera, y los segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO QUIÑONES, quién falleció ab-intestato en fecha 21 de septiembre de 2009, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.727.886, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 568, folio N° 65, Tomo 2; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos Constancia de Concubinato, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Alejandro Antonio Quiñones, de fecha 05 de octubre del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 568, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Danny Alejandro Quiñones Riera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 115, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ........................, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 75, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marleni Xiomara Quiñones Riera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 131, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ismary Yasnely Quiñones Riera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 128, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana María Quiñones Riera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 68.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Antonio José Balda Escalona y Frank Yoardi Sánchez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.244.877 y V-13.530.991, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TEOFILA ALVIRA RIERA SILVA, DANNY ALEJANDRO QUIÑONES RIERA, MARLENI XIOMARA QUIÑONES RIERA, ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, ANA MARIA QUIÑONES RIERA y al adolescente ...............................................la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO QUIÑONES; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la solicitante.-
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000519