PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

PP01-S-2009-668

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Alexander Marcial Briceño y Francelis Teresa Pinto Almao, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la Fijación De Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija la niña .................., de dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El Padre retirara a la niña del hogar de su Madrea cada 15 días los Sábados y Domingos a las 3:00 p.m y la regresara a las 7:00 p.m; asimismo en los periodos de vacaciones Laborales, las partes acuerda que las mismas serán compartidas libremente, en periodos que posteriormente serán acordados. De igual forma en época Decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.



La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez.


///Carlos C..-